DECRETO N° 2118/04. NEUQUEN, 16 Septiembre de 2004. VISTO: El Expediente Nº 33603970/ del registro de la Subsecretaría de 04 Turismo, dependiente del Ministerio de Producción y Turismo, que tramita la reglamentación de la Ley Provincial de Turismo N° 2414; y CONSIDERANDO: Que en el marco del desarrollo sustentable de la actividad turística corresponde atender la elaboración y ejecución de las políticas en materia de protección, creación, planificación, investigación, aprovechamiento y control de los atractivos y recursos turísticos provinciales propiciados por la Ley; Que asimismo es necesario determinar su Autoridad de Aplicación y fijar el instrumento legal que permita la planificación, ejecución, fiscalización y capacitación de las actividades y servicios turísticos, tendiendo a su desarrollo, promoción y resguardo; Que la Autoridad de Aplicación deberá coordinar con los Municipios Turísticos acciones respecto a la ejecución de planes y proyectos en relación con la supervisión y fiscalización de los servicios turísticos que se presten en cada jurisdicción; Que el Gobierno de la Provincia del Neuquén considera fundamental la coordinación, asesoría y apoyo de los distintos actores involucrados en la actividad turística tanto del Estado como del Sector Privado, para la planificación del turismo provincial; Que existen en el ámbito de la Provincia reglamentaciones inherentes a la actividad turística anteriores a la Ley Provincial de Turismo N° 2414, las cuales deberán ser actualizadas y adecuadas; Que se ha dado intervención a la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Turismo; Que para su aplicación es pertinente el dictado de la norma reglamentaria correspondiente, para lo cual el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado; Por ello, ...
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