DECRETO SUPREMO 01 97 TR T

Páginas: 34 (8387 palabras) Publicado: 7 de noviembre de 2015
COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

Decreto Supremo No 001-97-TR(1)(2)
(01/03/97)
T.U.O. DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

(1)Reglamentado por el Decreto Supremo N° 004-97-TR (REGLAMENTO DEL T.U.O.
DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS), publicada el 15/04/97
(2)Aclarado por el D.U. Nº 019-2002, publicada el 07/05/2002
Nota: La presente norma, establecedisposiciones aplicables a los
depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que
se devenguen entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del año 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Cuarta Disposición Derogatoria y Final del Decreto Legislativo No 857, autoriza al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo dicte el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No 650,Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, incluyendo las modificaciones introducidas en su texto, a cuyo efecto podrá efectuar el reordenamiento de sus artículos, Disposiciones Transitorias y Finales;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118o de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1o.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo No 650,Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, el mismo que consta de cincuentiocho (58) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, dieciocho (18) Disposiciones Transitorias y siete (7) Disposiciones Derogatorias y Finales.
Artículo 2o.- La Ley cuyo Texto Unico Ordenado se aprueba por el presente Decreto Supremo, será reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en el términode sesenta días contados a partir de la vigencia de este último.
Artículo 3o.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de la vigencia que corresponde a los textos legales materia de reordenamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientosnoventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. JORGE GONZALES IZQUIERDO, Ministro de Trabajo y Promoción Social.

LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

NATURALEZA DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Y EFECTOS DEL PAGO

Artículo 1o.- La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias queorigina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia.

Concordancias:
D.Leg. No 688 (05/11/91): "Artículo 24o.- La Compensación por Tiempo de Servicios se rige por Decreto Legislativo No 650 y Normas Complementarias."

D.L. No 25460 (29/04/92): "Artículo 2o.- El derecho a Compensación por Tiempo de Servicios se rige exclusivamente por las disposiciones del Decreto Legislativo No650 y la normatividad aplicable del Código Civil referente al pago.

Artículo 2o.- La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.
La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumpliday pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto.

Concordancia:
D.S. No 004-97-TR (15/04/97) - Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios: Art. 2o

Artículo 3o.- La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagadadirectamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.

TRABAJADORES COMPRENDIDOS

Artículo 4o.- Sólo están comprendidos en el beneficio de la compensación por tiempo de servicios los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplan, cuando menos en promedio,...
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