Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO N° 011-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a I» Renta; Que, elDecreto Legislativo N° 972 y la Ley N° 29492 introdujeron modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias a las modificaciones introducidas a la citada Ley por el Decreto Legislativo N° 972 vigente a partir del 1 de enero del 2009; y porla Ley N° 29492 vigente a partir del 1 de enero del 2010; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto se entenderá por: 1. Ley: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; 2.Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al Reglamento. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Sustitúyase el inciso h) del artículo 1° del Reglamento, por el siguiente texto: "Artículo 1°.- ÁMBITO DEAPLICACIÓN DEL IMPUESTO (…) h) La persona natural con negocio que enajene bienes de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, asignados a la explotación de su negocio, generará ganancia de capital que tributará de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del artículo 28° de la Ley". Artículo 3°.- RENTAS DE FUENTE PERUANA Incorpórese como último párrafo del artículo 4°-A delReglamento, el siguiente texto: "Artículo 4°-A.- RENTAS DE FUENTE PERUANA (…) Para efecto de lo previsto en el tercer párrafo del inciso d) del artículo 10° de la Ley, el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente esté referido al tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, es de 60 días calendario". Artículo 4°.-FONDOS Y FIDEICOMISOS Sustitúyase el artículo 5°-A del Reglamento por el siguiente texto: "Artículo 5°-A.- FONDOS Y FIDEICOMISOS
Para efecto de lo establecido en el artículo 14°-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) Contribuyente La calidad de contribuyente en los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, empresariales o no, recae en los partícipeso inversionistas. La calidad de contribuyente en los fondos de pensiones, por la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines provisionales, recae en los afiliados. La calidad de contribuyente en un fideicomiso bancario recae en el fideicomitente; mientras que en el fideicomiso de titulización, el contribuyente, dependiendo del respectivo acto constitutivo, será el fideicomisario, eloriginador o fideicomitente o un tercero que sea beneficiado con los resultados del fideicomiso. b) Fideicomisos en garantía En los fideicomisos en garantía en los que se ejecute la garantía, se entenderá producida la enajenación desde el momento de la ejecución. Sin embargo, en caso se produzca cualquiera de las situaciones previstas en el inciso c) del numeral 3) del artículo 14°-Á de la Ley,la ejecución de la garantía se sujetará a dichas disposiciones. No existe responsabilidad solidaria del fiduciario bancario en el caso de fideicomisos en garantía en los que se ejecute la garantía conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente literal. En el caso del patrimonio fideicometido conformado por flujos futuros de efectivo, será aplicable los numerales 1), 2) y 3) del artículo...
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