Decreto Supremo 101
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Ley N° 16.744
(D.S. N° 73, de 2005)
DECRETOS SUPREMOS
N°s 101 Y 109
Actualizados
GOBIERNO DE
CHILE
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
www.mintrab.gob.cl
GOBIERNO DE
CHILE
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
Decreto N° 101
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALSUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL
(D.O. 07 de Junio de 1968)
Aprueba Reglamento para aplicación de la Ley N° 16.744, que establece
Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Número 101. Santiago, 29 de Abril de 1968. Vistos, lo dispuesto en la Ley Nº 16.744, publicada
en el Diario Oficial de 1º de Febrero de 1968 y de acuerdo con la facultad que me confiere el Nº
2 delartículo 72° de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744,
que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales*
TITULO I
Definiciones y afiliación
Artículo 1º
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) "Trabajador" a toda persona, sea empleado, obrero, aprendiz, servidordoméstico o que en
cualquier carácter preste servicios a las "entidades empleadoras" definidas por el artículo 25 de
la Ley y por los cuales obtenga una remuneración cualquiera que sea su naturaleza jurídica;
b) "Trabajadores independientes" a todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna
actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboracióncon otros,
tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo
intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y que no estén sujetos a relación laboral con alguna
entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada del Código del Trabajo o estatutos
legales especiales, aun cuando estén afiliados obligatoria o voluntariamente a cualquier régimende seguridad social;
c) "INP al Instituto de Normalización Previsional, como sucesor legal de ex - Servicio de Seguro
Social y de las ex Cajas de Previsión, fusionados en el mismo;
*Incluyen modificaciones introducidas por el D.S. N° 73 de 20 de octubre de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Ver nota al final del texto.
1
d) "Seguro", al Seguro Social contraRiesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
e) "Mutualidades", a las Mutualidades de Empleadores que podrán administrar el seguro a las que
se refiere el artículo 12 de la ley;
f) Servicio o Servicios, a los Servicios de Salud;
g) SEREMI a la o las Secretaría(s) Regional(es) Ministerial(es) de Salud;
h) "Organismos administradores" al Instituto de NormalizaciónPrevisional, a los Servicios de Salud,
a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las Mutualidades de Empleadores;
i) "Administradores delegados" o " administradores delegados del Seguro" a las entidades empleadoras
que, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento, tomen a su cargo
el otorgamiento de las prestaciones derivadas del Seguro, exceptuadas laspensiones;
j) Organismos intermedios o de base" las Oficinas, Servicios o Departamentos de Bienestar, las
Cajas de Compensación de Asignación Familiar y los Sindicatos legalmente constituidos;
k) "Superintendencia", la Superintendencia de Seguridad Social; y
l) "ley", sin especificación de su número o desprovista la expresión de toda mención, la ley Nº
16.744, sobre Seguro Social contra Riesgosde Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
publicada en el Diario Oficial Nº 26.957 de 1º de Febrero de 1968.
Artículo 2°
El trabajador de pleno derecho quedará automáticamente cubierto por este Seguro.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad empleadora que se encuentre adherida a una Mutualidad o
que por el sólo ministerio de la ley se encuentre afiliada al INP, deberá al...
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