Decreto supremo 109

Páginas: 23 (5605 palabras) Publicado: 20 de marzo de 2011
CALIFICACION Y EVALUACION DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES – D.S. Nº 109

NEL 8

Decreto Supremo Nº 109

Reglamento para la Calificación y Evaluación de losAccidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Norma Estándar Legal
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Decreto Supremo Nº 109 Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 16.744 del 1º de febrero de 1968, que establece el Seguro Socialcontra los Riesgos por estos Accidentes y Enfermedades.
(Publicado en el Diario Oficial Nº 27.061 de 7 de Junio de 1968) Núm. 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968. Vistos: lo dispuesto por la Ley Nº 16.744, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en Oficio Nº 1.097, de 25 de abril del año en curso, y la facultad que me otorga el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política delEstado. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

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NEL 8Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

Artículo 1º

Las prestaciones económicas establecidas en la Ley Nº 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión. El derecho de lasprestaciones económicas del seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico correspondiente.

Artículo 2º

Se considerará incapacidad temporal toda aquella provocada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, de naturaleza o efectos transitorios, que permita la recuperación del trabajador y su reintegro a sus labores habituales. No será necesario graduar la incapacidad temporal, y en tantoella subsista, el trabajador sólo tendrá derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con arreglo al párrafo III del Título V de la Ley Nº 16.744.

Artículo 3º

Se considerará invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trabajador una capacidad residual detrabajo que le permita continuar en actividad. La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento, y en tanto represente una incapacidad de ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a indemnización global o a pensión, según el caso, sin perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que correspondan.

Artículo 4º

Ladeclaración, evaluación, reevaluación y revisión de las invalideces será de la competencia de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.

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CALIFICACION Y EVALUACIONDE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES – D.S. Nº 109

Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de accidentes del trabajo, las mencionadas Comisiones citarán previamente al respectivo organismo administrador y/o a la empresa con administración delegada si correspondiere y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todos los organismos administradores a los que...
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