Decreto supremo 110
ESCALA PARA LA DETERMINACION DE LA COTIZACION ADICIONAL
DIFERENCIADA
Publicado el 29 de Mayo de 1968.
Santiago, 15 de Mayo de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
Número110.- Vistos: lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 16.744,
sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y por el Nº 2 del
artículo 72 de la Constitución Política del Estado.DECRETO:
La cotización adicional diferenciada a que se refiere la letra b) del artículo 15
de la Ley Nº 16.744 será la siguiente, según la actividad de la empresa o
entidad empleadora:
ClasificaciónNaciones
Unidas
División
0.-
Nombre de las actividades y de las
sub-actividades diferenciadas
AGRICULTURA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
Cotización
Adicional
(%)
1,70
Sub-actividadesdiferenciadas:
- Aserraderos
- Tala y corta de arboles
1.-
2,55
- Empresas de pesca
División
2,55
2,55
EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
3,40
No hay sub-actividadesdiferenciadas.
División
2-3.- INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
1,70
Sub-actividades diferenciadas:
- Fábricas de conservas
2,55
- Fábricas o refinerías de aceite
2,55
- Elaboración de vinos ychichas
2,55
- Fábricas de muebles, puertas, ventanas, cajones,
envases y otros productos de la madera
2,55
- Barracas
- Fabricación, instalación y repara r eparación de
maquinarias.2,55
- Talleres de maestranza y mecánica.
2,55
- Fábricas de pernos, tornillos, tuercas, clavos y otros
productos metálicos.
2,55
- Fábricas de muebles metálicos y cromados, y otros deindustrias metálicos.
2,55
- Cerrajerías en general.
2,55
- Carrocerías en general.
2,55
- Fundición y refinación de metales.
3,40
- Caldererías en general
3,40
-Astilleros
3,40
- Fábricas de cemento y cal, con canteras
3,40
- Fábricas de vidrios, espejos, botellas, tubos, envases y
otros productos de vidrio.
3,40
- Fábricas y depósitos de...
Regístrate para leer el documento completo.