DECRETO SUPREMO 110
Se refiere a las cotizaciones adicionales diferenciadas de las empresas., las entidades empleadoras que tengan contratados a un número máximo de 2trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financiará con los siguientes recursos:
a) Con una cotizaciónbásica, de cargo de la entidad empleadora, equivalente al 3,5% de todas las remuneraciones que paguen a sus trabajadores;
b) Con una cotización adicional, en razón del riesgoconcreto de la respectiva Empresa o entidad, cuando corresponda aplicarla en conformidad a lo establecido en el artículo siguiente:
c) Con el producto de las multas que cada organismoadministrador aplique en conformidad a la presente ley 16744 independientes afiliados al Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la tasade cotización adicional a que se encuentren afectas a la fecha de entrada en vigencia de este decreto o a la que se les aplique de acuerdo a lo establecido en la letra b) delartículo 15 de la Ley Nº 16.744 o en el artículo 15 de este
Valiéndome del decreto supremo 67 que con el decreto supremo 110 van de la mano por las tazasde cotizaciones adicionales, Lasempresas con menos de 24 meses de antigüedad en el Sistema no se evalúan y Las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse Para las empresas con 24 mesesy menos de 36 meses de antigüedad en el Sistema SE EVALUARAN DOS PERIODOS ANUALES, julio de 2011 a junio de 2012 y julio de 2012 a junio de 2013. En el caso de las empresas con 36meses y más de antigüedad en el Sistema SE EVALUARAN TRES PERIODOS ANUALES, julio de 2010 a junio de 2011 – julio de 2011 a junio de 2012 – julio de 2012 a junio de 2013.
Regístrate para leer el documento completo.