Decreto supremo 132 titulo 4
Título IV
(Explotación de Minas a Rajo Abierto)
Capítulo 1: Generalidades
Artículo 237
Las minas a rajo abierto, se deben explotar por medio de “graderías” o “bancos”, cuyo ancho, alto y ángulos de taludes, serán determinados con el fin de garantizar los mejores estándares de seguridad para lasoperaciones, considerando, entre otros aspectos, factores como comportamientos geo mecánicos de la roca, envergadura de los equipos de trabajo, planificación de expansiones, carpetas de rodados.
Artículo 238
Las minas a rajo abierto, que se instalen cerca de lagos, ríos, mares y otros afluentes, se deben determinar las distancias mínimas a éstos, que aseguren la estabilidad de las excavaciones.La Administración debe hacer estudios para determinar esas distancias y establecer los sistemas de monitoreo que garanticen un control permanente sobre esta condición.
Artículo 239
La empresa minera debe contar con la aprobación del servicio, los respectivos reglamentos que definan estándares de trabajo, de las siguientes operaciones:
a) Tránsito de vehículos y personas en la mina.
b)Perforación y tronaduras.
c) Carguío y transporte de material.
d) Sistemas de emergencias.
El Servicio tendrá un plazo de 30 días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación en la Oficina de Parte.
Artículo 240
En la explotación de materiales estructuralmente no consolidados, el banco debe llevar un diseño en concordancia con la dimensión de los equipos,estableciendo que el alto de los bancos no debe exceder la altura de la cabina del operador, y el ángulo de talud inferior al ángulo de reposo.
En la explotación de “placeres” por medios hidráulicos se deberán tomar las medidas de protección para evitar deslizamientos o derrumbes.
Artículo 241
Toda mina a rajo abierto debe tener una distancia mínima de cien metros a carreteras de circulación,tendidos eléctricos, vías de ferrocarril, líneas de suministro, que no tengan que ver con la explotación de la mina, como también de zonas urbanas, señalizada y/o cercada, para evitar el acceso de personas ajenas a la faena minera, inadvertidamente a las zonas de trabajo.
En casos especiales, el Servicio podrá exigir el cerco total o parcial de la faena, como de otras medidas que cumplan con igualpropósito.
Artículo 242
Si se quiere explotar a rajo abierto minas subterráneas abandonadas, se deberá tener planos que indiquen la ubicación de las labores y caserones explotados, conocer el método de explotación usado y mediante sondajes, determinar el límite de su socavamiento y posible presencia de agua.
Artículo 243
Para explotar simultáneamente en una misma vertical zonasmineralizadas a rajo abierto y subterráneo, se requerirá autorización del Servicio, previa presentación de un proyecto, reglamento y procedimientos de explotación, que respalde la viabilidad desde el punto de vista de las condiciones de seguridad. El Servicio tendrá un plazo de sesenta días para responder la solicitud.
Artículo 244
No se permitirá el trabajo simultáneo de equipos de carguío enbancos, ubicados a diferente cota sobre una misma vertical, cuando dichos trabajos representen un peligro para la integridad de las personas y/o equipos.
Artículo 245
Se debe controlar permanentemente en los frentes de trabajo, respecto del desmoronamiento de rocas susceptibles de generar accidentes, como asimismo de la estabilidad de las paredes y “crestas” de los bancos.
Laoperación de acuñadura de bancos, deberá hacerse por un procedimiento de la empresa para tales fines, utilizando personal entrenado y con equipamiento que sean efectivos en la operación.
Artículo 246
Toda persona deba ingresar, transitar o permanecer en las áreas de operación del “rajo”, por motivos de trabajo, debe hacerlo premunido de elementos distintivos de alta visibilidad que denote su...
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