Decreto Supremo 133 Chile
REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES
RADIACTIVAS O EQUIPOS GENERADORES DE RADIACIONES IONIZANTES,
PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN ELLAS, U OPERE TALES EQUIPOS Y
OTRAS ACTIVIDADES AFINES.
Santiago, 22 de Mayo de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
VISTO: lo dispuesto en los Artículos 86 y 90 del Decreto con fuerza de ley N° 725, de
1968, que aprobó el CódigoSanitario; en el Libro Décimo del mismo cuerpo legal; en
el artículo 67 de la ley N° 18.302; en la ley 16.319 y las facultades que me confiere el
artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado:
D E C R E T O:
APRUEBASE el siguiente Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones
radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes, personal que se
desempeña en ellas, u operetales equipos y otras acitividades afines.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento establece las condiciones y requisitos que
deben cumplir las instalaciones radiactivas o los equipos generadores de radiaciones
ionizantes, el personal que se desempeñe en ellas u opere estos equipos, la
importación, exportación, distribución y venta de las sustancias radiactivas quese
utilicen o mantengan en las instalaciones radiactivas o en los equipos generadores
de radiaciones ionizantes y el abandono o desecho de sustancias radiactivas.
ARTICULO 2º.- Las instalaciones radiactivas o equipos generadores de radiaciones
ionizantes a que se refiere el artículo precedente, no podrán funcionar sin
autorización previa del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentrenubicados.
Tratándose de la Región Metropolitana, esta facultad le corresponderá al Servicio de
Salud del Ambiente de esa Región.
Romero Nº 2428 Fono Nº 6821602, Fax Nº 6821601
ARTICULO 3°.- Toda persona que se desempeñe en las instalaciones radiactivas u
opere equipos generadores de radiaciones ionizantes, y esté expuesta a dichas
radiaciones, deberá contar con autorización del Serviciode Salud correspondiente.
ARTICULO 4°.- La adquisición, posesión, uso, manejo, manipulación,
almacenamiento, importación, exportación, distribución y venta de sustancias
radiactivas no podrá efectuarse sin la autorización sanitaria pertinente.
ARTICULO 5º.- Compete, igualmente, a los Servicios de Salud el control y
fiscalización del correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas eneste
Reglamento y en las normas e instrucciones que conforme a él imparta el Ministerio
de Salud.
TITULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTICULO 6°.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Instalación radiactiva.- El recinto o dependencia habilitado especialmente para
producir, tratar, manipular, almacenar o utilizar sustancias radiactivas u operar
equipos generadores deradiaciones ionizantes.
Sustancia radiactiva.- Cualquier sustancia que tenga una actividad específica
mayor de dos milésimas de microcurio por gramo o su equivalente en otras unidades.
Radiaciones ionizantes.- Es la propagación de energía de naturaleza corpuscular o
electromagnética, que en su interacción con la materia produce ionización. Desecho
radiactivo.- Cualquier sustancia radiactiva omaterial contaminado por dicha
sustancia que, habiendo sido utilizado con fines científicos, médicos, agrícolas,
comerciales industriales u otros, sean desechados.
Historial dosimétrico.-Conjunto de documentos que acreditan las dosis recibidas
por una persona expuesta a las radiaciones ionizantes durante todo su desempeño
laboral.
Dosimetría.-Técnica para medir las dosis absorbidas por unapersona, expuesta a
las radiaciones ionizantes, en un período de tiempo determinado.
TITULO III
Romero Nº 2428 Fono Nº 6821602, Fax Nº 6821601
DE LAS INSTALACIONES RADIACTIVAS
ARTICULO 7º.- Las instalaciones radiactivas se clasificarán en tres categorías.
Quedan comprendidos en la primera categoría los aceleradores de partículas,
plantas de irradiación, laboratorios de alta radiotoxicidad,...
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