Decreto Supremo 15431 Edicin 988
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el régimen de participación que se establece en el Decreto Supremo Nº 14907 de 13 de septiembre de1977, en favor
del Comité de los VIII Juegos Deportivos Bolivarianos y posteriormente en beneficio de las Corporaciones de Desarrollo
y Comités de Obras Públicas Regionales, puede dar lugar a que losindicados recursos permanezcan invariables ante la
dinámica de las relaciones económico-monetarias.
Que, la participación debe reflejarse en una asignación de recursos de carácter proporcional, conrespecto a las
recaudaciones que percibe el Estado, por concepto del impuesto unificado a la cerveza.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-Modificase el Artículo 8º del Decreto Supremo Nº14907 de 13 de septiembre de 1977, con la
siguiente redacción?:
?ARTÍCULO 8.- A partir del 1º de abril de 1978 y hasta el 31 de diciembre del ?mismo año, de la participación
correspondiente al TesoroGeneral de la Nación, fijará en la ?respectiva Programación Presupuestaria el 43% que será
destinada para la Financiación de las ?obligaciones emergentes de la realización de los VIII Juegos DeportivosBolivarianos?
?La programación, ejecución y supervisión de las obras que se han efectuado y que se ?vienen realizando a cargo del Comité
organizador de dichos juegos, debe seguir siendo ?coordinada porla Secretaría de Información y Deportes con las
Corporaciones de Desarrollo ?y los Comités de Obras Públicas Departamentales, en proporción al consumo de cada
?Departamento?.
?A partir de 1979, el43%, se consolidará como ingreso de las Corporaciones de ?Desarrollo y Comités de Obras
Públicas Departamentales, en proporción al consumo de cada ?Departamento y para la ejecución de sus propiosprogramas.
Asimismo se ratifica los ?convenios que sobre transferencias de fondos hayan suscrito estas entidades, de acuerdo a
?disposiciones legales en vigencia?.
El señor Ministro de Estado en el...
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