G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A DECRETO SUPREMO Nº 25592 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que las reformas estructurales implementadas por el Estado en el sector eléctrico, tienen la finalidad de propiciar un escenario favorable para el incremento de las inversiones privadas en las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad. Que la Ley Nº 1604 del 21 de diciembre de 1994 de Electricidad norma las actividades de la Industria Eléctrica y establece los principios para la fijación de precios y tarifas de electricidad en todo el territorio nacional. Que la actividad de transmisión de electricidad se constituye en el nexo por el cual se vinculan la oferta y demanda de electricidad, por tanto es el medio por el cual los consumidores finales se benefician de la competencia en generación, de acuerdo a los preceptos definidos en la Ley de Electricidad. Que la actividad de transmisión de electricidad normada por la Ley de Electricidad y los reglamentos aprobados en el Decreto Supremo Número 24043 de 28 de junio de 1995 para su correcta interpretación y aplicación requiere especificar aspectos esenciales de esa actividad, para asegurar al Mercado Eléctrico Mayorista un correcto funcionamiento y permitir su expansión. Que las instalaciones de transmisión deben permitir disponer la electricidad al mínimo costo, con la calidad y continuidad del suministro, compatible con la importancia de la demanda de electricidad encuadrándose en el concepto del Sistema Económicamente Adaptado, de conformidad a lo definido por la Ley de Electricidad. Que el Sistema Troncal de Interconexión requiere una sólida infraestructura de transporte de electricidad para el desarrollo de las actividades productivas y el bienestar de los ciudadanos, así como la integración del mercado eléctrico de Bolivia, siendo, en consecuencia, impostergable la necesidad de expandir y fortalecer el sistema de transmisión en Bolivia, para no restringir la competencia en la generación y evitar racionamientos al consumo. Que el artículo 67 de la Ley de Electricidad faculta al Poder Ejecutivo disponer su reglamentación. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA :
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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO No. 24043 DE 28 DE JUNIO DE 1995 ARTICULO 1. (MODIFICACIONES). Modifícase el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley Nº 1604 del 21 de Diciembre de 1994 de electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de 28 de junio de 1995, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyase en el artículo 1 la definición de "Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado" por el siguiente texto: "Sistema de Transmisión Económicamente Adaptado (STEA) Es el conjunto de instalaciones de transmisión que forman parte del Sistema Económicamente Adaptado definido en la Ley de Electricidad, que han sido aprobadas por la Superintendencia, y que al momento de su incorporación, están dimensionadas de forma tal que constituyan la alternativa de mínimo costo total de inversión, operación, mantenimiento, administración y pérdidas de transmisión, para una determinada demanda y oferta de generación comprometida, manteniendo los niveles mínimos de desempeño establecidos por la Superintendencia." 2. Incorpórase al artículo 1 la siguiente definición:
"Acceso Abierto. Es la modalidad bajo la cual operan las instalaciones de transmisión del Sistema Interconectado Nacional, excepto aquellas ejecutadas por acuerdo entre un ...
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