DECRETO SUPREMO 25714
Que los decretos Nº 13214, Nº 14643, Nº 22578 y Nº 23004 respectivamente de 24 de diciembre de 1975, 3 de junio de 1977, 13 de agosto de 1990 y 6 de diciembre de 1991, establecen y definen el tratamiento al que se sujeta toda falta o retraso en el pago de aportes a las entidades de la seguridad social, como también el incumplimiento en los plazos establecidos para la presentaciónde las planillas y entrega de avisos de baja del trabajador asegurado;
Que las disposiciones citadas formulan las sanciones que se aplican a la parte patronal por omitir la contribución oportuna a los entes gestores de salud, por lo que atentas las modificaciones dentro del ámbito de la seguridad social integral, debe adecuarse y racionalizarse esas sanciones en beneficio de los entes queadministran los seguros a corto plazo y en concordancia con las penalidades contenidas en el Código Tributario aprobado por Ley Nº 1340, ya que este cuerpo legal asimila las contribuciones a la seguridad social, en su artículo 17, a la categoría de tributos;
Que debe armonizarse en ese contexto las disposiciones legales en esta materia, uniformando los términos vigentes en el cumplimiento de losdeberes, en la medida que técnica y económicamente sea factible.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Ambito de aplicación) El presente decreto supremo regula la efectivización y cumplimiento de las cotizaciones devengadas a los entes gestores, dentro del régimen a corto plazo de la seguridad social.
Artículo 2°.- (Aportes) Los aportes a los regímenes del seguro social de corto plazo, sesujetarán al siguiente procedimiento:
El pago total o parcial de las cotizaciones efectuado fuera de plazo se sujetará, a partir de la fecha, al tratamiento que sigue:
La obligación de pagar, junto con las respectivas cotizaciones, un interés igual a la tasa activa bancaria comercial promedio nominal para créditos en moneda nacional con mantenimiento de valor, publicada por el Banco Central deBolivia y vigente a la fecha de pago de las cotizaciones.
El monto de las cotizaciones pagadas fuera de término se actualizará sobre la base de la variación de la cotización oficial para la venta del dólar de los Estados Unidos de América, respecto a la moneda nacional, producida entre el día de vencimiento de la obligación y el día hábil anterior a la fecha de pago.
Una multa equivalente al 10%de los intereses previstos en el inciso a de este artículo.
Se autoriza a las entidades gestoras, facilitar el pago de aportes en mora mediante convenios, con un plazo de amortización que no exceda los cinco años y el interés del 1% mensual sobre saldos insolutos, en el marco de las previsiones del inciso b que antecede.
El incumplimiento de la entrega de planillas en el plazo máximo de 30 díasde vencido el mes correspondiente con carácter general y de 60 días para los sectores minero y petrolero, se sancionará con una multa igual al 1% mensual de la cotización correspondiente a la última planilla presentada.
El incumplimiento o el retraso en la presentación del “aviso de baja de asegurado” se sancionará con la multa que establece el numeral II precedente, calculada sobre lacotización correspondiente a la última planilla presentada. Los casos pendientes de incumplimiento de entrega de partes de baja se sujetarán a la presente disposición.
Artículo 3°.- (Prescripción) Las cotizaciones patronales a las cajas de salud con destino al régimen de seguridad social a corto plazo prescriben a los cinco años. Este término se extenderá a siete años si el empleador no se registró en unacaja de salud.
Artículo 4°.- (Derogaciones) Se deroga la última parte del artículo 8 y el 12 del Decreto Supremo Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, referentes a la obligación de cancelar cotizaciones patronales hasta la fecha de entrega de “aviso de baja” del trabajador; el artículo 24 del decreto Nº 14643 de 3 de junio de 1977, pertinente a recargos a las cotizaciones no depositadas en los...
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