Decreto supremo 298
Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Artículo 1° establece condiciones, normas y procedimientos para el transporte de cargas por calles y caminos de productos que por sus características sean peligrosas o presenten riesgo para la salud de las personas seguridad pública o al medio ambiente.
Productos explosivos y radioactivos debeefectuarse según las normas dictadas por el ministerio de defensa nacional y ministerio de minería.
Si el transporte es en remolques o semirremolques debe cumplir con lo estipulado por el presente reglamento.
Articulo 2° son sustancias peligrosas las que se definen en las normas chilenas oficiales 382of.89 y NCh2120/1 al 9.Of89.
De los vehículos y su equipamiento.
Articulo 3° los vehículosutilizados para el transporte de sustancias peligrosas su antigüedad máxima deberá ser de 15 años.
Por razones de seguridad el transporte no puede ser en vehículos hechizos.
Articulo 4° los vehículos deberán portar rótulos a los que se refiere la NCh2190.Of93
Los cuales de ben ser visibles por el frente, atrás y los castados.
Articulo 5° los vehículos deben ser equipados con tacografo uotro dispositivo que registre el tiempo, velocidad y distancias recorrida.los registro deben quedar en porder del empresario transportista, al ministerio de transporte y telecomunicaciones, carabineros, del expedidor, destinatario por un periodo de 30 días.
Lo vehículos destinados para la distribución de cilindros de gas no quedas sujetos a lo dispuesto por el inciso anterior.
Los vehículosdeben contar con sistema de radio comunicaciones o un aparato de telefonía móvil con cobertura nacional.
Si el peso bruto del vehículo es de 3500 kg. O más deberá llevar una luz de seguridad.
Articulo 6° si el transporte es a granel lo vehículos deben reunir características técnicas para poder soportar las operaciones de carga y descarga en donde el transportista será el responsable de estascondiciones.
De la carga, su acondicionamiento, estiba, descarga y manipulación.
Articulo 7° las sustancias fraccionadas deberán ser acondicionadas de manera que puedan soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo.
El embalaje deberá ser marcado etiquetado de acuerdo al tipo de riesgo. Según establece la NCh2190.Of93.
Será responsable el expedidor de la carga.Expedidor se entenderá como la persona natural o jurídica por cuya cuenta y orden se realiza el envió.
Si el producto es importado el importador será responsable por el cumplimiento de lo establecido anterior mente.
Articulo 8° los bultos deben estibarse de forma conveniente al vehiculoy estar sujetos de manera apropiada, evitando el desplazamiento riesgoso de estos.
Artículo 9° no se podrátransportar sustancias peligrosas junto con: animales, alimentos medicamentos u otro tipo de carga salvo q exista compatibilidad entre los productos.
Serán compatibles cuando no exista el riego de explosión, desprendimiento de calor o llamas, formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, alteraciones físicas o químicas de los productos puestos en contacto ya sea por volcamientovaciamiento, ruptura del embalaje o cualquier cosa.
No se podrá transportas productos detonado al consumo humano en embases destinados al transporte a granel de productos peligrosos.
Estas prohibiciones son para la carga en el interior de contenedores.
Articulo 10° si el cargamento comprende sustancias peligrosa y no peligrosa deberán estibarse de manera separados.
Articulo 11° enaplicación de las prohibiciones no consideraran lo productos transportados en contenedores que eviten el daño a personas o al medio ambiente.
Artículo 12° no se podrá estibas con productos fácilmente inflamables en el interior de vehículos.
Articulo 13° si los en los embalajes de bultos sean de materiales sensibles a la humedad su transporte debe ser en vehículos cerrados a abiertos protegidos...
Regístrate para leer el documento completo.