Decreto Supremo 298

Páginas: 14 (3387 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2012
Biblioteca del Congreso Nacional -----------------------------------------------------------------------------Identificación de la Norma : DTO-298 Fecha de Publicación : 11.02.1995 Fecha de Promulgación : 25.11.1994 Organismo : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Ultima Modificación : DTO-116, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 02.02.2002 REGLAMENTA TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS PORCALLES Y CAMINOS Núm. 298.- Santiago, Visto: El D.L. N° 557 de 18.290 y lo dispuesto en Constitución Política de Decreto: 25 de Noviembre 1974; las leyes el artículo 32° la República de de 1994.N°s 18.059 y N° 8 de la Chile,

Disposiciones Preliminares {ARTS. 1-2} Artículo 1°.- El presente reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles ycaminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones del presente decreto son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular. El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debeefectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas. Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y,en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9º. NOTA: El DTO 198 Transportes, publicado el 13.11.2000, Dispuso que las modificaciones introducidas entrarán en Vigencia el 1 de diciembre de 2000.

DTO 198, TRANSPORTES Nº1 D.O. 13.11.2000 NOTA

Artículo 2°.- Se considerar n sustanciaspeligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas 0ficiales NCh382.Of89 y NCh2120/1 al 9.Of89. De los vehículos y su equipamiento {ARTS. 3-6} Artículo 3°.- Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años, requisito que entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el Artículo 36° siguiente. Para esteefecto, la antigüedad se calculará restando al año en

que se realiza el cómputo, el año de fabricación anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. Con vehículos hechizos, a que se refiere el artículo 43° de la ley N° 18.290 no se podrá, por razones de seguridad, efectuar transporte de sustancias peligrosas. De los vehículos y su equipamiento {ARTS. 3-6} Artículo 4°.- Durante las operacionesde carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190.0f93, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos. De los vehículos y su equipamiento {ARTS. 3-6} Artículo 5°.- Para el transporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizadosdeberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta(30) días.

DTO 235, TRANSPORTES N°1 a) D.O.19.10.1995 NOTA 1 NOTA 2

Lo señalado en el inciso anterior no será obligatorio tratándose de vehículos motorizados destinados a la distribución domiciliaria de cilindros de gas licuado de petróleo. Los vehículos de transporte de sustancias peligrosas deberán contar con un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil...
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