DECRETO SUPREMO 30.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Líder en Prevención de Riesgos
CONTENIDO
págs.
DECRETO SUPREMO Nº 30
3
TÍTULO I
Disposiciones Generales
4
TÍTULO II
De la Generación o Presencia de Efectos, Características o
Circunstancias que Definen la Pertinencia de Presentar un
Estudio de Impacto Ambiental
10
TÍTULO III
Delos Contenidos de los Estudios y Declaraciones de
Impacto Ambiental
14
TÍTULO IV
De la Evaluación de Impacto Ambiental
20
TÍTULO V
De la Participación de la Comunidad en el Proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental
35
TÍTULO VI
Del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación
del Plan de Seguimiento Ambiental y de la Fiscalización
39
TÍTULO VII
De losPermisos Ambientales Sectoriales
41
TÍTULO VIII
Del Contrato de Seguro por Daño Ambiental y de la Autorización
Provisoria
51
TÍTULO FINAL
54
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
55
REPÚBLICA DE CHILE
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
DECRETO SUPREMO Nº 30
DECRETO SUPREMO Nº 30
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
(Texto actualizado No oficial,correspondiente al texto
original con las modificaciones introducidas por el D.S.
Nº 131, del mismo Ministerio, de 1998).
Santiago, 27 de marzo de 1997.Núm. 30.- Visto: Las facultades que me confiere el Nº 8 del Artículo
32 de la Constitución Política de la República, y teniendo presente
lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio
Ambiente,
Decreto:
Artículo 1º-El presente Reglamento establece las disposiciones por las
cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la
Participación de la Comunidad, de conformidad con los preceptos de
la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
T I T U LO I
Disposiciones
Generales
Artículo 2º- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Ley: Ley Nº 19.300, sobreBases Generales del Medio Ambiente.
b) Organo de la administración del Estado con competencia ambiental:
Ministerio, servicio público, órgano o institución creado para el
cumplimiento de una función pública, que otorgue algún permiso
ambiental sectorial de los señalados en este Reglamento, o que posea
atribuciones legales asociadas directamente con la protección del
medio ambiente, lapreservación de la naturaleza, el uso y manejo
de algún recurso natural y/o la fiscalización del cumplimiento de las
normas y condiciones en base a las cuales se dicta la resolución
calificatoria de un proyecto o actividad.
c) Zona con valor paisajístico: porción de territorio, perceptible visualmente,
que posee singular belleza escénica derivada de la interacción de
los elementos naturales que lacomponen.
Artículo 3º- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a
la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas.
Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa oalteración,
significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Se entenderá
que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate
de:
a.1. Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros
(5 m) o una longitud de coronamiento igual o superior a quince
metros (15 m).
a.2. Drenaje o desecación de vegas y bofedales ubicados en las
Regiones I y II,cualquiera sea su superficie.
Drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas tales como
lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, humedales
o bofedales, exceptuándose los identificados en el inciso anterior,
cuya superficie afectada sea igual o superior a diez hectáreas
(10 há), tratándose de las Regiones I a IV, o a veinte hectáreas
(20 há), tratándose de las Regiones V a VII y...
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