Decreto Supremo 40
Decreto 40
Reglamento que especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgo en las Empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. Estos departamentostienen la misión de planificar, organizar, y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Decreto 40
Título I
Disposiciones Generales
Elpresente reglamento establece las normes que regirán la aplicación del Título VII, sobre Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás disposiciones sobre igual, materia contenidas en la Ley N°16.744.
Título II
De las Mutualidades de Empleadores y
Empresas de Administración Delegadas.
Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención deriesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Para este efecto deberán contar con una organización estable que permita realizar en forma permanente acciones sistematizadas deprevención en las empresas adheridas; a cuyos efectos dispondrán de registros por actividades a cerca de la magnitud y naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.
El personal acargo de esta actividad deberá ser especializado en prevención de riesgo de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo y su idoneidad será calificada previamente por el Servicio Nacional deSalud.
Título III
De los Departamentos de Prevención de Riesgos
Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgo Profesionales a aquella dependencia acargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Toda empresa que ocupe más de 100trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgo se clasificaran en la categoría de...
Regístrate para leer el documento completo.