decreto supremo 54
14.-Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités de Higiene y Seguridad que se organizarán en conformidad a estereglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámite el respectivo Inspector del Trabajo.
15.- Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención deRiesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.
16.-Los comités paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadoresy de uno de los de la empresa.
17.- El comité paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.
Cuando alas sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.18.- Cada Comité designará, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario.
19.- Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso deempate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.
Si el organismo administrador no tuviere servicios de...
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