Decreto supremo nº 95

Páginas: 5 (1064 palabras) Publicado: 22 de septiembre de 2010
DECRETO SUPREMO Nº 95
MODIFICA DECRETO Nº 40 DE 1969, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
Publicado el 16 de Septiembre de 1995
Núm. 95.- Santiago 4 de Julio de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en el Título VII de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la ley Nº 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y las facultades queme confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
DECRETO:
1.- Modificase el decreto supremo Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, sustituyendo sus artículos 8º, 9º,10º y 11º por los siguientes:

Artículo 8º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá porDepartamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en la materia. Laorganización de este Departamento dependerá del tamaño de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes acciones mínimas: reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acción educativa de prevención de riesgos ypromoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.
Artículo 9º.- Para los efectos de este Reglamento los expertos en prevención de riesgos se clasificarán en la categoría de Profesionales o de Técnicos en conformidad consus niveles de formación.
La categoría profesional estará constituida por:
A. Los ingenieros e ingenieros de ejecución cuyas especialidades tengan directa aplicación en la seguridad e higiene del trabajo y los constructores civiles, que posean un post-título en prevención de riesgos obtenido en una Universidad o Instituto Profesional reconocido por el Estado o en una Universidad extranjera, enun programa de estudios de duración no inferior a mil horas pedagógicas, y
B. Los ingenieros de ejecución con mención en prevención de riesgos, titulados en una Universidad o Instituto Profesional reconocidos por el Estado.
La categoría técnico estará constituida por:
Los técnicos en prevención de riesgos titulados en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado.
Artículo 10.-Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán estar a cargo de un experto de una de las dos categorías señaladas en el artículo precedente. El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinarán la categoría del experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o a tiempo parcial. El tamaño de la empresa se medirá por el número de trabajadores y laimportancia de los riesgos se definirá por la cotización adicional genérica contemplada en el decreto Nº 110 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En las empresas cuya cotización adicional genérica sea de 0% ó 0,85%, los Departamentos de Prevención de Riesgos podrán estar a cargo, indistintamente, de un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores esinferior a 1.000, y a cargo de un experto profesional si dicho número es igual o superior a la mencionada cifra.
En aquella empresa cuya cotización adicional genérica sea de 1,7%, el Departamento de Prevención de Riesgos podrá ser dirigido por un experto de cualquiera de las dos categorías si el número de trabajadores es interior a 500, y a cargo de un experto profesional si dicho número es...
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