Decreto supremo nº67
T I T U L O I De las Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva Artículo 1º.- Las exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº16.744, se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respectode las entidades empleadoras adheridas a ellas y por las secretarías regionales ministeriales de salud respecto de las demás entidades empleadoras, incluso de aquellas que tengan la calidad de administradoras delegadas. Lo anterior se efectuará en relación con la magnitud de la siniestralidad efectiva, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
DTO 54, TRABAJO Art. único Nº 1 D.O.14.10.2005
Artículo 2º.- Para los efectos de este decreto se entenderá por: a) Siniestralidad Efectiva: Las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Quedan excluidas las incapacidades y muertes originadas por los accidentes a que se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5º de la Ley Nº16.744. Se excluyen además, las incapacidades ymuertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia
del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad. Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidadempleadora en que ocurrió el accidente o se contrajeron las enfermedades, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al 1º de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación. b) Entidad Empleadora: Las entidades empleadoras a que se refiere el artículo 25 de la ley Nº16.744 y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley. c) PeríodoAnual: El lapso de 12 meses comprendido entre el 30 de junio de un año y el 1º de julio del año precedente. d) Período de Evaluación: Los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1º de julio del año respectivo. Tratándose de entidades empleadoras que hubieran estado adheridas al seguro de la ley Nº16.744 por menos de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales. e) Proceso deEvaluación: Proceso por el cual las ministeriales de salud y las determinan la magnitud de la una entidad empleadora en el secretarías regionales Mutualidades de Empleadores siniestralidad efectiva de Período de Evaluación. DTO 54, TRABAJO Art. único Nº 1 D.O. 14.10.2005
f) Promedio Anual del Trabajadores: El que resulte de la suma del número de trabajadores, con remuneración o renta sujeta acotización, de cada uno de los meses de un Período Anual, dividida por doce y expresado con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco. Cualquiera que sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma entidad empleadora se le deberá considerar, para...
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