Decreto Supremo Radiacion

Páginas: 5 (1108 palabras) Publicado: 28 de octubre de 2015
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 7 de Enero de 2011

Cuerpo I - 8

Ministerio de Agricultura
DECLARA OFICIAL LA EXPOSICIÓN DEL
SECTOR LÁCTEO, CHILELÁCTEO 2011

- La necesidad de regular el riesgo ambiental de
la exposición a la radiación ultravioleta de origen
solar y las medidas de control y protección que deben
implementar los empleadores al respecto,
Decreto:

Núm. 661 exento.-Santiago, 6 de diciembre de
2010.- Visto: La solicitud adjunta; lo dispuesto en la
ley Nº11.534; el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio
de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura;
el decreto Nº19, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidenta y la resolución Nº1.600, de
2008, de la Contraloría General de la República,

1°.- Modifícase el decreto N° 594 de 1999, del
Ministeriode Salud, que aprueba el Reglamento sobre
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
lugares de Trabajo, en la forma que a continuación se
indica:
1.- Sustitúyese en el Párrafo III de su Título IV,
el enunciado de su número 7.3, ‘‘Ultravioleta’’, por
‘‘Ultravioleta de fuentes artificiales’’.

Decreto:
1.- Declárase Oficial la Exposición del Sector
Lácteo, Chilelácteo 2011, organizada porla Federación Nacional de Productores de Leche, Fedeleche,
F.G., que tendrá lugar en la ciudad de Valdivia, X
Región, entre los días 16 al 17 de junio de 2011, ambas
fechas inclusive.
2.- Se deja constancia que la exposición a que se
refiere este decreto gozará de la exención de los
impuestos fiscales y municipales que indica el artículo
1º de la ley Nº11.534.
Anótese, comuníquese y publíquesepor cuenta
de la entidad interesada.- Por orden del Presidente de
la República.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat, Subsecretario de Agricultura.

Ministerio de Salud

2.- Agrégase en el Párrafo III del Título IV, a
continuación del número 7.3,el siguiente número 7.4:
‘‘7.4.- ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR
Artículo 109 a.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores
sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de septiembre y el 31 de marzo, entre
las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar
directa con un índice UV igual osuperior a 6, en
cualquier época del año.
El índice UV proyectado máximo diario debe ser
corregido según las variables latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, según
información proporcionada por la Dirección Metereológica de Chile.
Artículo 109 b.- Los empleadores de trabajadores expuestos deben realizar la gestión del riesgo de
radiación UV adoptando medidas de controladecuadas.

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Deberán tomar, a lo menos, las siguientes mediMODIFICA DECRETO N° 594 DE 1999, SOBRE
CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSICAS EN LOS LUGARES DE
TRABAJO
Núm. 97.- Santiago, 14 de septiembre de 2010.Visto: lo dispuesto en los artículos 2°; 49, 82 y
siguientes y en el Libro Décimo del Código Sanitario
aprobado por DFL N° 725 de 1967, del Ministerio deSalud; en los artículos 65 y 68 de la ley N° 16.744; en
la ley N° 20.096; en los artículos 4° y 7° del DFL N°1
de 2005, del Ministerio de Salud; en los decretos
supremos N°s. 18 y 173 de 1982 del Ministerio de
Salud, y teniendo presente las facultades que me
confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política
de la República, y
Considerando:
- La información científica que indica que laexposición excesiva y/o acumulada de radiación ultravioleta de fuentes naturales o artificiales produce
efectos dañinos a corto y largo plazo, principalmente
en ojos y piel, que van desde quemaduras solares,
queratitis actínica y alteraciones de la respuesta inmune hasta fotoenvejecimiento, tumores malignos de
piel y cataratas a nivel ocular.

das:
a) Informar a los trabajadores sobre los riesgos...
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