DECRETO SUPREMO N 004

Páginas: 8 (1968 palabras) Publicado: 5 de noviembre de 2015
DECRETO SUPREMO Nº 004-97-TR (15/04/1997)

CONCORDANCIAS: D.U. Nº 127-2000
D.U. Nº 019-2002
LEY Nº 28461
D.S. Nº 009-2005-VIVIENDA, 1ra. Disposición Transitoria y Final

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley
de Compensación por Tiempo de Servicios, el mismo que incorpora lasmodificaciones
introducidas por el Decreto Legislativo Nº 857;

Que la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 857, establece que por Decreto
Supremo se reestructurará el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de
Servicios;

En uso de la facultad conferida y estando a lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118 de la
Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.-Cuando el presente Decreto Supremo haga mención a la Ley se entenderá que
está referida al Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Naturaleza de la Compensación y Efectos del Pago

Artículo 2.- No se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la
compensación por tiempo de servicios, a que se refiere el Articulo 2 de la Ley, los empleadoresque hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que
incluyan este beneficio, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8 de la Ley de Productividad
y Competitividad Laboral.

Artículo 3.- Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias, señalado en el
Articulo 4 de la Ley, en los casos en que la jornada semanal del trabajador divida entre seis(6)
o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

Si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior
se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como
mínimo.

Tiempo de Servicios Computable

Artículo 4.- Para efectos del Artículo 7 de la Ley, escomputable el tiempo de servicios
prestado en el extranjero, siempre que el trabajador mantenga vínculo laboral vigente con el
empleador que lo contrató en el Perú.

REMUNERACIÓN COMPUTABLE

*Artículo 5.- La alimentación principal otorgada a los trabajadores en dinero o en especie, de
conformidad con el artículo 12 de la Ley, con o sin rendición de cuenta, ingresa al cálculo de la
compensaciónpor tiempo de servicios.

Precisase que el refrigerio que no constituye alimentación principal, conforme al Artículo 12 de
la Ley, no será considerado como remuneración para ningún efecto legal.
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2005-TR, del 02
Septiembre 2005.

Artículo 6.- Tratándose de las remuneraciones complementarias, de naturaleza variable oimprecisa, a que se refiere el último párrafo del Artículo 16 de la Ley, los montos percibidos se
incorporarán a la remuneración computable dividiendo el resultado de la suma de ellos entre el
período a liquidarse.

REMUNERACIÓN NO COMPUTABLE

Artículo 7.- La asignación o bonificación por educación a que se contrae el inciso f) del Articulo
19 de la Ley, comprende a las otorgadas con ocasión delos estudios del trabajador o de sus
hijos, de ser el caso; sean éstos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e
incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos,
como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio mas favorable
para el trabajador.

Artículo 8.- Se consideran condiciones detrabajo, los pagos efectuados en dinero o en
especie, previstos en el inciso i) del Articulo 19 de la Ley.

La inclusión en el libro de planillas de los conceptos referidos en los Artículos 19 y 20 de la Ley,
no afectan su naturaleza de no computable.

Depósito correspondiente a períodos de servicios inferiores a seis meses

Artículo 9.- Si el trabajador al 30 de abril o 31 de octubre, según...
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