Decreto Supremo N 24463
DECRETO SUPREMO N° 24463
27/12/1996
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994 ha introducido modificaciones en el Régimen Tributario Nacional y Municipal, encargando al Poder Ejecutivo, en su artículo 4°, reglamentar la aplicación de los impuestos para el sector agropecuario; Que, como resultado de esas modificaciones, es necesario introducir ajustesen el régimen unificado de tributación que, en aplicación del Decreto Supremo N° 22148 de 3 de marzo de 1989, regía para el sector agropecuario. Que, para la aplicación de la indicada Ley, es necesario dictar las normas legales respectivas atendiendo las dificultades técnicas, administrativas, culturales, diversos grados de desarrollo intrasectorial, limitaciones tecnológicas, financieras y demercados, que caracterizan al sector agropecuario nacional, particularmente a nivel de los pequeños y medianos productores. EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
REGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
ARTICULO 1.- De conformidad con los artículos 17° y 33° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) y 4° de la Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994, se establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para laliquidación y pago anual simplificado de los impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones, sobre las Utilidades de las Empresas y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, por parte de los sujetos pasivos señalados en los artículos siguientes de este Decreto. SUJETOS PASIVOS ARTICULO 2.- Son sujetos pasivos del RAU las personas naturales y sucesiones indivisas que realicenactividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida dentro de los límites establecidos para pertenecer a este régimen consignados en el Anexo I del presente Decreto Supremo. La tabla contenida en el Anexo I del presente Decreto Supremo deberá ser adecuada, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda, a las extensiones de la propiedad agraria que se dispongan enaplicación del parágrafo II del artículo 41° y Disposición Transitoria Décima de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria N° 1715 de 18 de octubre de 1996. ARTICULO 3.- Son también sujetos pasivos del RAU todas las personas naturales y
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Compendio Normativo
sucesiones indivisas propietarias de tierras cuya extensión no sea superior a los límites máximos establecidos para pertenecer aeste régimen, inclusive cuando dicha extensión esté comprendida dentro de la Pequeña Propiedad a que se refiere el artículo 10° de esta norma legal, que estén dedicadas parcial o totalmente a actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y pisicultura. ARTICULO 4.- También pertenecen al RAU las Cooperativas que se dediquen a actividades agrícolas o pecuarias, incluidas lasseñaladas en el artículo precedente, debiendo cumplir sus obligaciones tributarias conforme a las previsiones que se establecen en el artículo 16° del presente Decreto. ARTICULO 5.- En cada gestión, el carácter de sujeto pasivo del RAU se atribuirá al obligado a pagar el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de la misma gestión según resulte de la aplicación de las normas que rigen dicho impuesto-correspondiente al predio en que se realicen las actividades agrícolas o pecuarias a que se refieren los artículos precedentes. EXCLUSIONES ARTICULO 6.- Están excluidos del RAU las Cooperativas, a excepción de las Cooperativas Agropecuarias, y los propietarios que se hallen calificados jurídicamente como empresa, independientemente de la actividad que realicen y de la superficie de suspropiedades. ARTICULO 7.- También quedan excluidas las personas naturales, sucesiones indivisas y Cooperativas Agropecuarias, independientemente de la superficie de sus propiedades, que presten servicios a terceros realizando total o parcialmente una o varias de las actividades que se detallan a continuación: plantas de beneficio, mataderos, ceba intensiva, plantas de incubación, molinos, ingenios,...
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