Decreto Supremo N° 298

Páginas: 12 (2801 palabras) Publicado: 2 de diciembre de 2013






INFORME DE TRANSPORTES DE MATERIALES PELIGROS EN CALLES Y CAMINOS.













INTRODUCCION.

Desde el año 1994, donde se modificó el D.S N° 298 por el Decreto Ley (DL) 198/2000 donde se reglamenta el transporte de materiales peligrosos por calles y caminos, la industria colectiva de transporte ha mejorado notablemente su desempeño laboral, debido a la exigenciaimpuesta y por las normativas legales que este decreto dicta.
Desde aquel entonces las tasas de siniestralidades ambientales y humanas en el rubro de transporte, han disminuido de manera significativa, y su porcentaje es mucho menor a años anteriores debido a las imposiciones dictadas en este decreto.


















CLASES DE MATERIALES PELIGROSOS.
Mercancías peligrosasson cargas que por su naturaleza y peligrosidad requieren de una manipulación adecuada y tomando las precauciones necesarias, debido a que las mismas ponen en riesgo la vida humana y la instalación o lugar donde se trabajan.
- Materiales Clase 1: Explosivos.
- Materiales Clase 2: Gases.
- Materiales Clase 3: Líquidos.
- Materiales Clase 4: Sólidos.
- Materiales Clase 5: Oxidantes.
-Materiales Clase 6: Tóxicos y Sustancias Infecciosas.
- Materiales Clase 7: Radiactivos.
- Materiales Clase 8: Corrosivos.
- Materiales Clase 9: Sustancias y Artículos Misceláneos. 















TEMAS QUE ABORDA DS 298 Y SUS ARTICULOS:
DE LOS VEHICULOS Y SU EQUIPAMIENTO:

Artículo 3º
Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán teneruna Antigüedad máxima de 15 años, requisito que entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el artículo 36º siguiente. Para este efecto, la antigüedad se calculará restando al año en que se realiza el cómputo, el año de fabricación anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. Con vehículos hechizos, a que se refiere el artículo 43º de la ley Nº 18.290 no se podrá, por razonesde seguridad, efectuar transporte de sustancias peligrosas.
Artículo 4º
Durante las operaciones de carga, transporte, descarga, transbordo y limpieza, los vehículos deberán portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190.Of93, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás o a los costados de los vehículos.
Artículo 5º
Para eltransporte de sustancias peligrosas, los vehículos motorizados deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, delexpedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días.
Lo señalado en el inciso anterior no será obligatorio tratándose de vehículos motorizados destinados a la distribución domiciliaria de cilindros de gas licuado de petróleo. Los vehículos de transporte de sustancias peligrosas deberán contar con un sistema de radio comunicaciones o
portar un aparato de telefonía móvil celularde cobertura nacional.
Artículo 6º
En el transporte de sustancias peligrosas a granel, los vehículos deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para poder soportar además, las operaciones de carga, descarga y transbordo, siendo el transportista responsable de tales condiciones.












DE LA CARGA, SU ACONDICIONAMIENTO, ESTIBA:

Artículo 7º
Las sustanciaspeligrosas fraccionadas deberán ser acondicionadas de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo.
El embalaje externo de estas sustancias deberá estar marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh2190.Of93.
Será responsable del cumplimiento de las obligaciones...
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