Decreto Supremo N° 40
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título
Tipo Versión
Inicio Vigencia
Id Norma
URL
:Decreto 40
:07-03-1969
:11-02-1969
:MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; SUBSECRETARIA DE
PREVISION SOCIAL
:APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS
PROFESIONALES.
:Ultima Versión
De : 16-09-1995
:16-09-1995
:1041130:http://www.leychile.cl/N?i=1041130&f=1995-09-16&p=
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
Santiago, 11 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 40.- Vistos: lo dispuesto en la ley N° 16.744
publicada en el Diario Oficial de 1° de Febrero de 1968 y
de acuerdo con la facultad que me confiere el N° 2 del
artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguienteReglamento sobre prevención de
riesgos profesionales:
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El presente reglamento establece las
normas que regirán la aplicación del Título VII, sobre
Prevención de Riesgos Profesionales y de las demás
disposiciones sobre igual materia contenidas en la ley N°
16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del
trabajo y de enfermedadesprofesionales. Asimismo, establece
normas para la aplicación del artículo 171 del Código del
Trabajo.
Para los efectos del presente reglamento se encenderán
por riesgos profesionales los atinentes a accidentes en el
trabajo o a enfermedades profesionales.
Decreto 50, TRABAJO
Art. UNICO N° 1
D.O. 21.07.1988
Artículo 2°- Corresponde al Servicio Nacional de
Salud fiscalizar las actividadesde prevención que
desarrollan los organismos administradores del seguro, en
particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas
de administración delegada. Los organismos administradores
del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio
de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se
indican sobre organización, calidad y eficiencia de las
actividades deprevención. Estarán también obligados a
aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones
o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e
higiene del trabajo.
TITULO II
De las Mutualidades de Empleadores y Empresas de
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Abr-2014
Administración Delegada.
Artículo 3°- Las Mutualidades deEmpleadores están
obligadas a realizar actividades permanentes de prevención
de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales. Para este efecto deberán contar con una
organización estable que permita realizar en forma
permanente acciones sistematizadas de prevención en las
empresas adheridas; a cuyo efecto dispondrán de registros
por actividades acerca de la magnitud ynaturaleza de los
riesgos, acciones desarrolladas y resultados obtenidos.
Artículo 4°- El personal a cargo de estas actividades
deberá ser especializado en prevención de riesgos de
enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo y su
idoncidad será calificada previamente por el Servicio
Nacional de Salud, pero en todo caso la dirección inmediata
y los cargos que se consideren claves, comojefaturas
generales y locales sólo podrán ser ejercidas por expertos
en prevención de riesgos, definidos según lo dispuesto en
el artículo 9°.
Las Mutualidades deberán disponer de suficiente
personal especializado, contratado a tiempo completo, para
asegurar que efectúen una prevención satisfactoria en
todas las empresas asociadas. Se entenderá cumplida esta
condición cuando a dicho personalle corresponda una
proporción promedia individual no superior a 80 empresas.
Para completar el número que resulte de aplicar la norma
anterior, las Mutualidades no podrán considerar al personal
técnico que las empresas asociadas dediquen a la
prevención de riesgos.
El Servicio Nacional de Salud podrá verificar, cuando
lo estime conveniente, la eficiencia de las actividades de
prevención...
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