DECRETO SUPREMO N
TITULO I DEFINICIONES Y AFILIACION
ARTICULO 1º Para los efectos del presente reglamento, se entenderá:
A) por "trabajador" a toda persona, sea empleado, obrero, aprendiz,servidor doméstico o que en cualquier carácter preste servicios a las "entidades empleadoras" definidas por el artículo 25º de la ley y por los cuales obtenga una remuneración, cualquiera que sea sunaturaleza jurídica;
B) por "trabajadores por cuenta ajena" a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con las entidades empleadoras, de cualquier naturaleza que sean, se rijan por lasdisposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias;
C) por "trabajadores independientes" a todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio, seaindependientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél yque no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada del Código del Trabajo o estatutos legales especiales, aun cuando estén afiliadosobligatoria o voluntariamente a cualquier régimen de seguridad social;
D) por "Servicio", el Servicio de Seguro Social; y por "Departamento", al Departamento de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales del Servicio de Seguro Social;
E) por "seguro", al Seguro Social; contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
F) por "Mutualidades "; las Mutualidades de Empleadoresque podrán administrar el seguro a las que se refiere el artículo 12º de la ley;
G) "por organismos administradores" al Servicio, al Servicio Nacional de Salud, las Mutualidades y todos losorganismos de previsión social a que se encuentren afiliados los trabajadores y en cuyas leyes orgánicas o estatutos se contemple el pago de pensiones;
H) por "administradoras delegados" o"administradores...
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