Decreto supremo
EL día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT que modifica la Resolución deSuperintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios. De este modo, se modifica el Capítulo VI de la mencionada resolución referido a laobligación de llevar los libros y registros contables. En ese sentido, el artículo 12 del citado Capítulo VI establece lo siguiente:
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
1. Los perceptores de rentas de terceracategoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: Libro Diario y Mayor, Registro de Compras y Ventas eIngresos.
2. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT, deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:Libro de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, Registro de Compras y Ventas e Ingresos.
3. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría deberán llevar contabilidad completa. Para estosefectos, la presente resolución establece que los libros y registros que integran la contabilidad completa son: Libro Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, Registro de Compras y Ventas eIngresos.
4. Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley delImpuesto a la Renta: Libro de Retenciones, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas y Permanente Valorizado.
Cabe indicar que loestablecido en los puntos 1 y 2 se aplicará sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o...
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