decreto tarifas chile
Martes 2 de Abril de 2013
Nº 40.523
tración General del Ministerio de Minería, para que a contar de esta fecha asuma la
función de Secretario Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de la Sección Chilena de
la Comisión Administradora sobre Integración y Complementación Minera suscrito
entre las Repúblicas de Chile y Argentina y al señor RicardoRodríguez Orellana,
cédula nacional de identidad número 13.473.026-9, profesional de la Comisión
Chilena del Cobre, en comisión de servicio en la Secretaría y Administración
General del Ministerio de Minería, para que a contar de esta fecha asuma la función
de Secretario Ejecutivo Subrogante de la Secretaría Ejecutiva de la Sección Chilena
de la Comisión Administradora sobre Integración yComplementación Minera
suscrito entre las Repúblicas de Chile y Argentina.
Tercero: Los funcionarios individualizados en el artículo anterior, por razones de buen funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva antes referida, asumirán sus
funciones en la fecha indicada precedentemente, sin esperar la total tramitación del
presente decreto.
1.
EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN
1.1
Cuerpo I- 5
Nómina de empresas concesionarias de distribución
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK
PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Minería.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted,
Francisco Orrego Bauzá, Subsecretario deMinería.
Ministerio de Energía
FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS APLICABLES A LOS SUMINISTROS
SUJETOS A PRECIOS REGULADOS QUE SE SEÑALAN, EFECTUADOS
POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCIÓN QUE
INDICA
1.
2.
3.
4.
5.
Núm. 1T.- Santiago, 5 de noviembre de 2012.- Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. Nº 2.224,de 1978 y a otros cuerpos legales;
Lo dispuesto en los artículos 147°, 151°, 155°, 182°, 192° y siguientes del
Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General
de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, enadelante e
indistintamente, la “Ley”;
Lo dispuesto en los artículos 294° y siguientes del Decreto Supremo Nº 327
del Ministerio de Minería, de 1997, que establece el Reglamento de la Ley
General de Servicios Eléctricos;
Lo informado por la Comisión Nacional de Energía a través de sus oficios
CNE.OF.ORD.Nº 411 y 415, de fechas 31 de octubre de 2012 y 5 de noviembre
de 2012, respectivamente,que incluyen el Informe Técnico “Fijación de
Fórmulas Tarifarias para Concesionarias de Servicio Público de Distribución.
Cuadrienio noviembre de 2012 – noviembre de 2016”; y
Lo establecido en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General
de la República.
Clasificación de áreas típicas
Los usuarios sometidos a regulación de precios, en adelante e indistintamente“clientes”, que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren
ubicados en zonas de concesión de las empresas que se indican, estarán afectos a los
niveles tarifarios dados por la clasificación de área típica correspondiente a la
empresa que le otorga el suministro, y conforme a las estructuras tarifarias que se
explicitan más adelante.
La clasificación de área típica correspondientea cada empresa es la siguiente:
1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 190° de la Ley, el Ministerio
de Energía debe fijar las fórmulas tarifarias para las concesionarias de servicio
público de distribución, mediante Decreto expedido bajo la fórmula “Por orden del
Presidente de la República”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151° de la
misma Ley.
2. Que, de acuerdo...
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