Decreto N° 351/79

Páginas: 114 (28322 palabras) Publicado: 16 de enero de 2015









DECRETO NACIONAL Nº 351

BUENOS AIRES, 5 DE FEBRERO DE 1979

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.587 SOBRE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

BOLETIN OFICIAL - 22/05/1979

NOTICIAS ACCESORIAS:

OBSERVACION: EN EL PRESENTE DECRETO SE REPITE EL TITULO 3 NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0227 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1979 02 05OBSERVACION: Por art. 2 del Dec. 911/96 se establece que las disposiciones del presente Decreto no serán de aplicación a la industria de la construcción. (B.O. 96-08-14)

DESCRIPTORES:

DECRETO REGLAMENTARIO-LEY 19.587-MEDICINA E HIGIENE DEL TRABAJO- MINISTERIO DE TRABAJO-ACCIDENTES DE TRABAJO-SEGURIDAD DEL TRABAJO -SERVICIOS SANITARIOS-EXAMENES MEDICOS-EXAMENES PREOCUPACIONALES- ESTABLECIMIENTOS DETRABAJO-AGUA POTABLE-TOXICIDAD-INCENDIOS- DESAGUES-CONTAMINACION AMBIENTAL-MATERIAL EXPLOSIVO-ROPA DE TRABAJO-TRABAJADORES-DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

El dec. 4.160/73 reglamentario de la ley 19.587, y

CONSIDERANDO

Que la experiencia acumulada desde la fecha de su promulgación demostró la necesidad, de carácter imperativo, de unificar criterios referidos amedicina, higiene y seguridad en el trabajo, aclarar los fundamentos de sus capítulos y agilizar su aplicación. Que en tal virtud se reunió por resolución del Ministerio de Trabajo, la Comisión de Revisión integrada por representantes de trece organismos gubernamentales y diez particulares, que analizó normas y procedimientos, implementó medidas prácticas y evaluó científica y técnicamente todo lo queconstituye la instrumentación reglamentaria de la ley 19.587. Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró necesario redactar en forma integral el anexo del dec. 4.160/73 para facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia, interpretando la ley, protegiendo y preservando la salud de los trabajadores intensificando la acción tendiente a demostrar que elmedio más eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo es eliminar los riesgos ocupacionales. Que la modificación introducida se ajusta a las facultades conferidas por el art. 17 de la ley 20.524

Artículo. 1.- Aprobar la reglamentación de la ley 19.587, contenida en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que forman parte integrante del presente decreto.

Artículo.2.- Autorizar al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en la reglamentación y sus anexos, que se aprueban por el presente decreto.

Artículo. 3.- Derogar el anexo reglamentario de la ley 19.587, aprobado por el dec. 4.160/73, sustituyéndolo por los aprobados por el art. 1del presente decreto.

Artículo. 4.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial.

ANEXO 1:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 al 7)
CAPITULO I ESTABLECIMIENTOS (artículos 1 al 7)

ARTICULO 1.- Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República, que amplíe o modifique sus instalaciones, dará cumplimiento a la Ley N. 19.587 ya las Reglamentaciones que al respecto se dicten.

ARTICULO 2.- Aquellos establecimientos en funcionamiento o en condiciones de funcionamiento, deberán adecuarse a la Ley N. 19 587 y a las Reglamentaciones que al respecto se dicten, de conformidad con los modos que a tal efecto fijará el Ministerio de Trabajo atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los fines previstos por dicha Ley.ARTICULO 3.- Las firmas comerciales, sociedades, empresas o personas de existencia visible o ideal que adquieran, exploten o administren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones correspondientes a la Ley N. 19.587 y sus Reglamentaciones.

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