Decreto
DECRETO SUPREMO Nº089-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público señala queel servidor destituido no puede reingresar al servicio público durante el término de cinco años como mínimo;
Que, el artículo 242 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Generalestablece que la Presidencia del Consejo de Ministros o quien ésta designe organiza y conduzca en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido que se hayan aplicado acualquier autoridad o personal al servicio de la entidad, independientemente de su régimen laboral o contractual, con el objeto de impedir su reingreso a la Administración Pública por un término de cincoaños;
Que, el artículo 13 de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública dispone que las sanciones por infracción al Código de Ética se deberán inscribir en el Registro Nacional deSanciones de Destitución y Despido;
Que, conforme al Código Penal entre las penas que el Poder Judicial puede imponer por la comisión de un delito, se encuentra la de inhabilitación, la misma quepuede ser accesoria o principal y puede ir desde 6 meses a cinco años;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM se crea el Portal del Estado Peruano como sistema interactivo de información a losciudadanos a través de internet, el que proporcionará un servicio de acceso unificado sobre los servicios y procedimientos administrativos que se realiza ante las diversas dependencias públicas;...
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