decreto
Anexo I - Anexo II - Anexo III - Anexo IV - Anexo V - Anexo VI - Anexo VII
REGLAMENTACION DE LA LEY 19.587
BUENOS AIRES, 5 DE FEBRERO DE 1979
BOLETIN OFICIAL, 22 DE MAYO DE 1979
VISTO:
El dec. 4.160/73 reglamentario de la ley 19.587, y Referencias Normativas: Ley 19.587, Decreto Nacional
4.160/1973
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada desde la fecha de supromulgación demostró la necesidad, de carácter imperativo,
de unificar criterios referidos a medicina, higiene y seguridad en el trabajo, aclarar los fundamentos de sus
capítulos y agilizar su aplicación.
Que en tal virtud se reunió por resolución del Ministerio de Trabajo, la Comisión de Revisión integrada por
representantes de trece organismos gubernamentales y diez particulares, que analizónormas y procedimientos,
implementó medidas prácticas y evaluó científica y técnicamente todo lo que constituye la instrumentación
reglamentaria de la ley 19.587.
Que dicha Comisión, de acuerdo con su cometido, consideró necesario redactar en forma integral el anexo del
dec. 4.160/73 para facilitar su aplicación, unificando en un solo texto lo normado en la materia, interpretando la
ley,protegiendo y preservando la salud de los trabajadores intensificando la acción tendiente a demostrar que el
medio más eficaz para disminuir los accidentes y enfermedades del trabajo es eliminar los riesgos ocupacionales.
Que la modificación introducida se ajusta a las facultades conferidas por el art. 17 de la ley 20.524.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Referencias Normativas: Ley19.587, Ley 20.524 Art.17, Decreto Nacional 4.160/1973
Artículo 1º) Aprobar la reglamentación de la ley 19.587, contenida en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII
que forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º) Autorizar al Ministerio de Trabajo de la Nación, cuando las circunstancias así lo justifiquen, a
otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitosestablecidos en la reglamentación y sus
anexos, que se aprueban por el presente decreto.
Artículo 3º) Derogar el anexo reglamentario de la ley 19.587, aprobado por el dec. 4.160/73, sustituyéndolo
por los aprobados por el art. 1 del presente decreto.
Artículo 4º) Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial.
FIRMANTES
VIDELA – LIENDO
ANEXO I
Reglamentación de laLey 19.587, Aprobada por Decreto 351/79
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ESTABLECIMIENTOS
Artículo 1º) Todo establecimiento que se instale en el territorio de la República, que amplíe o modifique sus
instalaciones, dará cumplimiento a la Ley N. 19.587 y a las Reglamentaciones que al respecto se dicten.
Artículo 2º) Aquellos establecimientos en funcionamiento o en condicionesde funcionamiento, deberán
adecuarse a la Ley N. 19587 y a las Reglamentaciones que al respecto se dicten, de conformidad con los modos
que a tal efecto fijará el Ministerio de Trabajo atendiendo a las circunstancias de cada caso y a los fines
previstos por dicha Ley.
Artículo 3º) Las firmas comerciales, sociedades, empresas o personas de existencia visible o ideal que
adquieran, exploten oadministren un establecimiento en funcionamiento o en condiciones de funcionar, asumen
todas las responsabilidades y obligaciones de funcionar, asumen todas las responsabilidades y obligaciones
correspondientes a la Ley N. 19.587 y sus Reglamentaciones.
Artículo 4º)El término establecimiento, designa la unidad técnica o de ejecución, donde se realicen tareas de
cualquier índole o naturaleza conla presencia de personas físicas.
Artículo 5º) Las recomendaciones técnicas sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, dictadas o a dictarse por
organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, pasarán a formar parte del presente Reglamento una
vez aprobadas por el Ministerio de Trabajo.
Artículo 6º) Las normas técnicas dictadas o a dictarse por la Dirección Nacional de Higiene y...
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