DECRETO
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social
DECRETO SUPREMO Nº109
A P R U E B A E L R E G L A M E N TO PA R A L A
C A L I F I C A C I Ó N Y E VA L U A C I Ó N
D E LO S A C C I D E N T E S D E L T R A B A J O Y
E N F E R M E D A D E S P R O F E S I O N A L E S, D E
A C U E R D O C O N LO D I S P U E S TO E N L A
LEY 16.744, DE 1° DE FEBRERO DE
1 9 6 8 , Q U E E S TA B L E C I Ó EL S E G U R O
S O C I A L C O N T R A LO S R I E S G O S P O R
E S TO S A C C I D E N T E S Y E N F E R M E D A D E S
Núm. 109.- Santiago, 10 de mayo de 1968.- Vistos:
lo dispuesto por la ley 16.744; lo informado por la
Superintendencia de Seguridad Social en oficio 1.097, de
25 de abril del año en curso; y la facultad que me
otorga el N° 2 del artículo 72° de la Constitución
Política delEstado,
Decreto:
A p r u é b a s e e l s i g u i e n t e Re g l a m e n t o p a r a l a
calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales:
1
Artículo 1° Las prestaciones económicas establecidas en
la ley 16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de
actividad del accidentado o enfermo profesional. Por
consiguiente, existirá continuidad deingresos entre
remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y
pensión.
El derecho de las prestaciones económicas del
seguro se adquirirá a virtud del diagnóstico médico
correspondiente.
Artículo 2° Se considerará incapacidad temporal toda
aquella provocada por accidente del trabajo o
enfermedad profesional, de naturaleza o efectos
transitorios, que permita la recuperación deltrabajador y su
reintegro a sus labores habituales.
No será necesario graduar la incapacidad temporal;
y en tanto ella subsista, el trabajador sólo tendrá
derecho a las prestaciones médicas y a subsidio, con
arreglo al párrafo III del Título V de la ley 16.744.
Artículo 3° Se considerará invalidez el estado derivado
de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que
produzca unaincapacidad presumiblemente
de naturaleza irreversible, aun cuando deje en el
trabajador una capacidad residual de trabajo que le
permita continuar en actividad.
La invalidez deberá ser graduada en todo caso, en
conformidad a las normas establecidas en el presente
reglamento, y en tanto represente una incapacidad de
ganancia igual o superior a un 15% dará derecho a
indemnización global o a pensión,según el caso, sin
perjuicio de las prestaciones médicas y subsidios que
correspondan.
DTO 73, TRABAJO
Art. Cuarto
Nº 1,1.1
D.O. 07.03.2006
2
Artículo 4° La declaración, evaluación, reevaluación
y revisión de las invalideces será de competencia
de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
(Compin), excepto si se trata de incapacidades
permanentes derivadas de accidentes deltrabajo de
afiliados a Mutualidades de Empleadores, en cuyo caso
la competencia corresponderá a estas instituciones.
Para proceder a realizar dichas acciones, en caso de
accidentes del trabajo, las respectivas Compin citarán
al Instituto de Normalización Previsional y/o a la
empresa con administración delegada si correspondiere
y, en caso de enfermedades profesionales, citarán a todoslos organismos administradores a los que haya estado afiliado
el enfermo a contar del 1° de Mayo de 1968.
DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº1, 1.2
D.O. 07.03.2006
INCISO DEROGADO
DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº3
D.O. 07.03.2006
Artículo 5°
La Secretaría Regional Ministerial deberá
comunicar, a más tardar dentro del quinto día, a la Comisión
Médica de Reclamos de Accidentes delTrabajo y
Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de
Seguridad Social, la composición de aquélla, como asimismo
las modificaciones que le introduzca.
DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº2
D.O. 07.03.2006
Artículo 6° DEROGADO
DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº3
D.O. 07.03.2006
Artículo 7° DEROGADO
DTO 73, TRABAJO
Art. cuarto
Nº3
D.O. 07.03.2006
Artículo 8° DEROGADO...
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