Decreto
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ACUERDO mediante el cual se pone a disposición de la Secretaría de la Función Pública el terreno denominado Camalu, ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de laPropiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural.PREDIO: "CAMALU"MUNICIPIO: ENSENADAESTADO: BAJA CALIFORNIAEXPEDIENTE: (734458)Visto el estado que guarda el expediente número 734458, relativo al oficio número 05651 de fecha trece de mayo de dos milcinco, dirigido al Secretario de la Reforma Agraria, suscrito por el Subsecretario General de Gobierno del Estado de Baja California, por el que solicita se ponga a disposición de la Secretaría de la Función Pública el terreno nacional denominado "CAMALU", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja California, con una superficie de 37-63-71 hectáreas, con el objeto de continuar el trámite dedesincorporación y su posterior donación a favor del Gobierno Estatal para la regularización de un asentamiento humano;RESULTANDOS1.- El quince de mayo de dos mil, el H. Ayuntamiento de Ensenada, representado por el entonces Presidente Municipal, Dr. Daniel Quintero Peña, presentó solicitud de regularización de un terreno presuntamente nacional denominado "CAMALU", ubicado en el Municipio de Ensenada, BajaCalifornia, con una superficie aproximada de 37-63-71 hectáreas, con el objeto de regularizar los asentamientos humanos ahí ubicados, según oficio número PM-223-IV-2000 de fecha veinticinco de abril de dos mil, signado por la misma autoridad y que se acompaña a dicha solicitud.2.- Con oficios números 1176, 1178 y 1937 de fechas diecisiete de mayo, los dos primeros; y treinta y uno de julio, todosde dos mil, el entonces Representante Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria, realizó la investigación correspondiente en términos de los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.3.- El primero de junio de dos mil, el perito deslindador, Ing. Ricardo Madrid González, comisionado por la entonces Representación Estatal en BajaCalifornia, procedió a realizar los trabajos de medición y deslinde, según lo establecen los artículos 160 de la Ley Agraria, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, firmando en el acta de deslinde de fecha primero de junio de dos mil, el perito deslindador, el posesionario y los colindantes.El cinco de junio de dos mil, el perito deslindador rindiósu informe de comisión, en el que señala que con fecha veintinueve de mayo de ese mismo año, se giraron las respectivas notificaciones de deslinde del predio en cuestión para posteriormente el primero de junio de ese año, se realizaran los trabajos de medición y deslinde, asimismo, manifiesta que de la información recabada en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como la delCatastro Municipal, no se encontró que dicha superficie estuviera titulada a favor de persona alguna, por una parte y por otra, que el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, carece de la capacidad técnica que permita identificar el inmueble de referencia; respuestas que fueron anexadas al expediente del terreno nacional que nos ocupa, incluida la Constancia de Posesión y Explotación, además dela Inspección Ocular e Información Testimonial, expedidos por la Delegación Municipal de Ensenada, Baja California.4.- El nueve de noviembre de dos mil, se emitió el Dictamen Técnico número XIV-208-D:710156, por el que se realizó el estudio y análisis del expediente 734458, correspondiente al terreno nacional identificado con el nombre de "CAMALU", ubicado en el Municipio de Ensenada, Baja...
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