Decreto
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONSIDERANDO:
Que el artículo 119 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece la defensa deconsumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo interno y de exportación para garantizar su salud, seguridad y legítimos intereses económicos.CONSIDERANDO:
Que Guatemala adquirió el compromiso de aplicar y cumplir las directrices para la protección del consumidor aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, medianteResolución Número39/248 del nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco, en las que se define el quehacer de los gobiernos para la concreción de una efectiva protección y salvaguarda de losderechos e intereses legítimos de los consumidores.
CONSIDERANDO:
Que el régimen económico y social de la República de Guatemala se funda en principios de justicia social, y que es obligación delEstado promover el desarrollo económico de la Nación, velando por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país y procurando el bienestar de la familia.
CONSIDERANDO:
Que ladispersión de legislación vigente que regula el sistema económico deviene ineficaz y en muchos casos inoperante, contraria a los intereses de los consumidores o usuarios y no responde a las característicasde una economía moderna, abierta y dinámica, por lo que es necesario disponer de un marco legal que desarrolle y promueva en forma efectiva los derechos y obligaciones de los consumidores y usuariosde manera equitativa en relación a los proveedores.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República deGuatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Y USUARIO
CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto promover, divulgar y defenderlos...
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