Decreto

Páginas: 117 (29017 palabras) Publicado: 24 de septiembre de 2012
DECRETO Nº 2107 MI y T
SAN JUAN,
VISTO:
El expediente Nº 506-060-E-2005 registro del Departamento de Hidraulica, la Ley
Provincial Nº 5824/87 ìLEY PARA LA PRESERVACI”N DE LOS RECURSOS DE AGUA,
SUELO Y AIRE Y CONTROL DE LA CONTAMINACION EN LA PROVINCIA DE SAN JUANî;
y los Decretos Reglamentarios Nº 0638-OSP-89 y Nº 0841/03, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las dificultades planteadas en laaplicaciÛn del Decreto Nº 0841/03 se
dispone la derogaciÛn total del mismo, siendo necesario la modificaciÛn y actualizaciÛn del Decreto
Reglamentario Nº 0638 y su reordenaciÛn, en cuanto a las descargas de los distintos tipos de efluentes
a los diferentes cuerpos receptores de la Provincia, adoptando las medidas necesarias para prevenir
toda alteraciÛn de las aguas superficiales ysubterr·neas, adecu·ndolas a las actuales necesidades en
funciÛn de la experiencia adquirida y/o de los avances tecnolÛgicos logrados en el tema.
Que es necesario readecuar los par·metros fÌsicos, quÌmicos y bacteriolÛgicos fijados
para el vuelco de los distintos tipos de efluentes, teniendo en cuenta el ·mbito de aplicaciÛn,
habiÈndose considerado como antecedentes la siguiente legislaciÛn:
⎫ Ley NºNacional 24.585- De la ProtecciÛn Ambiental para la Actividad Minera.
⎫ ResoluciÛn Nº 778/96 -Reglamento General para el Control de ContaminaciÛn HÌdrica -
Provincia Mendoza.
⎫ ResoluciÛn Nº 389/98 - Normas de Calidad de Vertidos de Efluentes LÌquidos - Provincia
Buenos Aires
⎫ LÌmites Admisibles para Descarga de Efluentes LÌquidos - Provincia de CÛrdoba
⎫ Normas de Calidad Ambiental y deDescarga de Efluentes ñ Ecuador
⎫ Agencia de ProtecciÛn Ambiental EEUU (EPA)
⎫ Normas de Descarga de Agua - Chile.
⎫ CÛdigo Alimentario Argentino.
⎫ Food and Agricultural Organization ( FAO).
Que es necesario evitar la alteraciÛn de las aguas superficiales y subterr·neas, a fin
de minimizar los riesgos de contaminaciÛn que generen.
Que ha tomado debida intervenciÛn la ComisiÛn de Planeamiento yCoordinaciÛn
prevista por la Ley Nº 5824/87, a los fines de la modificaciÛn del Decreto Reglamentario Nº 0638/89
y la derogaciÛn del Decreto Nº 0841/03.
Que han intervenido las AsesorÌas Letradas del Departamento de Hidr·ulica, Obras
Sanitarias Sociedad del Estado, Ministerio de Infraestructura y TecnologÌa; y AsesorÌa Letrada de
Gobierno .
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETAARTÕCULO Nº 1: Derogase el Decreto Reglamentario Nº 0841/03.
ARTÕCULO Nº 2: Modificase la ReglamentaciÛn de la Ley Nº 5824/87, TITULO I: ìPreservaciÛn
del Recurso Aguaî, CAPITULO I: ìControl de ContaminaciÛn por Efluentes Industriales, DomÈsticos
y AgrÌcolasî y CapÌtulo III: ìControl de la ContaminaciÛn en el Embalse Quebrada de Ull˙m; el que
quedar· redactado de la siguiente forma:
ARTICULO1º: Quedan comprendidos en los alcances de esta Ley las actividades
industriales, comerciales, agropecuarias, mineras, de servicio y cualquier otra actividad que
genere efluentes, de tipo industrial, agropecuario, minero o domÈstico; quedando prohibida
su descarga a las aguas superficiales o subterr·neas del domino p˙blico provincial; salvo
aquellos casos que autorice la Autoridad deAplicaciÛn.
id218625 pdfMachine by Broadgun Software - a great PDF writer! - a great PDF creator! - http://www.pdfmachine.com http://www.broadgun.com ARTÕCULO 2º: A los efectos de Èsta Ley, quedan comprendidas en el tÈrmino
Establecimientos Industriales, todas las actividades definidas en el ArtÌculo Nº 1.
Todo Establecimiento Industrial que vuelque sus efluentes a cualquier cuerpo receptor deber·contar con el pertinente sistema de tratamiento de los mismos, a los efectos de obtener la
AutorizaciÛn de Descarga, de modo que cumplan con los requerimientos tÈcnicos que
expresamente determine la Autoridad de AplicaciÛn
ARTICULO 3º: Los vuelcos realizados a los cuerpos receptores del dominio p˙blico deber·n
reunir las condiciones de calidad (quÌmica, fÌsica y bacteriolÛgica), fijadas en...
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