decreto
DECRETO NUMERO 051 DE 2003
(enero 13)
por medio del cual se adiciona el artículo 77 del Decreto 2649 de1993, modificado por el Decreto 1517 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, modificado por el Decreto 1517 de 1998, conel siguiente parágrafo:
Parágrafo 4°. Los entes económicos diferentes a los vigilados por la Superintendencia Bancaria, que hayan cumplido las obligaciones de amortización delcálculo actuarial en la forma prevista en este artículo, podrán a partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 2002, distribuir el porcentaje por amortizar de sucálculo actuarial hasta el año 2023 en forma lineal. El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial por razón del cambio delegislación.
Los entes económicos que no habían realizado la amortización del cálculo actuarial en los estados financieros con corte anterior al 31 de diciembre de 2002 en la forma previstaen el presente artículo, podrán aplicar este parágrafo siempre y cuando amorticen en los estados financieros con corte a esta última fecha, la parte a que se encontraban obligados conanterioridad a dicha fecha.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Desarrollo Económico,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
Regístrate para leer el documento completo.