Decreto

Páginas: 17 (4218 palabras) Publicado: 15 de septiembre de 2014
Decreto 2350 de 2003
(Agosto 20)
Por el cual se reglamenta la Ley 743 de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y la Ley 743 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 743 de 2002 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar aspectosesenciales para el buen desenvolvimiento de la organización comunal y la consecución de sus objetivos;
Que la reglamentación debe orientarse a brindar y reconocer la mayor autonomía e independencia de la organización comunal frente al Gobierno Nacional, sin abandonar sus responsabilidades de vigilancia y el control a fin de preservar el interés general y la legalidad,
DECRETA:
T I T U L O ICONSTITUCION DE ORGANISMOS COMUNALES
CAPITULO I
Número de afiliados y/o afiliadas
Artículo 1º. Número mínimo de afiliados y/o afiliadas. De conformidad con la delimitación del territorio establecida en el artículo 12 de la Ley 743 de 2002 y para efectos de la constitución de los organismos comunales se requiere:
a) La Junta de Acción Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial, sector oetapa del mismo, en las capitales de departamento y en la ciudad de Bogotá, D. C., requiere un número mínimo de setenta y cinco (75) afiliados;
b) La Junta de Acción Comunal que se constituya en las divisiones urbanas de las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos e inspecciones de policía, requiere un número mínimo de cincuenta (50) afiliados;
c) La Junta de Acción Comunal quese constituya en las poblaciones en que no exista delimitación por barrios, requiere un número mínimo de treinta (30) afiliados;
d) La Junta de Acción Comunal que se constituya en los caseríos o veredas requiere un número mínimo de veinte (20) afiliados;
e) Las Juntas de Vivienda Comunitaria requieren un mínimo de diez (10) familias afiliadas;
f) Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunalrequieren para su conformación un número plural superior del sesenta por ciento (60%) de las Juntas de Acción Comunal existentes en su territorio. El mismo porcentaje se requerirá para la creación de Federaciones Departamentales y Distritales en relación con las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y para la Confederación Nacional en relación con las Federaciones.
Artículo 2º. Constitución de másde una Junta de Acción Comunal en un mismo territorio. Las entidades de inspección, control y vigilancia autorizarán la constitución de más de una Junta de Acción Comunal en un mismo territorio, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
a) Que la nueva Junta cuente con el número mínimo de afiliados requeridos para la constitución del organismo comunal, sin que ello afecte la existenciade la Junta previamente constituida, y
b) Que la extensión del territorio dificulte la gestión del organismo comunal existente; que las necesidades de la comunidad que constituya la nueva Junta de Acción Comunal sean diferentes de las del resto del territorio, o que exista una barrera de tipo físico que dificulte la interacción comunitaria.
Parágrafo 1º. Con el fin de verificar las anteriorescondiciones, la entidad de inspección, control y vigilancia citará y escuchará al representante legal de la Junta de Acción Comunal existente. Si transcurridos diez (10) hábiles, contados a partir de la citación, el representante legal no la atendiere, se entenderá que está de acuerdo con la conformación de la nueva Junta.
El concepto del representante legal de la Junta existente no será deobligatoria observancia, se tendrá como un elemento de juicio por parte de la entidad de inspección, control y vigilancia para tomar la decisión respectiva.
Parágrafo 2º. La Junta de Acción Comunal ya constituida conservará la titularidad sobre el patrimonio comunal adquirido antes de la conformación de la nueva Junta.
Artículo 3º. Número mínimo para subsistir. Ningún organismo de acción comunal de...
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