decreto
Gobierno dejó claro cómo y en qué condiciones se pueden hacer. Autorizaciones deberán ser firmadas.
En momentos en que Colombia acude a un debatepor las posibles interceptaciones ilegales que un hacker cercano a una campaña presidencial les habría hecho a los negociadores de paz y al presidente Juan Manuel Santos, el Gobierno acaba de expedirun documento que reglamenta la forma de hacer inteligencia y contrainteligencia en el país.
Se trata del decreto 857 del 2 de mayo de 2014, firmado por Santos y otros funcionarios, que estableceparámetros fijos –una hoja de ruta– para el desarrollo de una actividad con la que se preserva la seguridad nacional. (Lea también: Seguimientos y denuncias siguen moviendo caso de 'hacker' Sepúlveda).El documento, conocido por EL TIEMPO, delimita concretamente qué organismos pueden hacer inteligencia y contrainteligencia, quiénes son los responsables de las actividades que se realizan, el manejo yel nivel de reserva de la información. La Fuerza Pública –Policía y Fuerzas Militares–, junto con la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) son losúnicos organismos autorizados para estas actividades.
Aunque desde hace varios años la desarrollan, la claridad legal que hace este decreto permite reconocer y combatir las salas ilícitas queilegalmente siguen e interceptan a distintas personas. El caso Andrómeda y la allanada oficina del hacker Andrés Sepúlveda son algunas de estas.
El artículo 7 del decreto establece que todos deben tener unaorden de operación o de misión, que deberá estar justificada. También deberá tener la firma del “jefe o director del organismo”, de acuerdo con la estructura jerárquica de la institución. Habrá unresponsable superior.
El documento, que en plata blanca reglamenta la ley de inteligencia y contrainteligencia que se sancionó en abril del 2013, estableció cuatro “niveles de clasificación de la...
Regístrate para leer el documento completo.