Decreto
(Julio 31)
"Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política deColombia y el parágrafo del artículo 28 de Decreto-ley 1295 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto-ley 1295 de 1994 señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas;
Que debido a la globalizaciónde la economía que trae consigo incorporación de nueva tecnología y procesos productivos que han generado nuevas actividades económicas, se hace necesario modificar el Decreto 2100 de 1995, por el cual se adoptó la tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales;
Que mediante Resolución 0056 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional deEstadísticas (DANE), estableció la única Clasificación de Actividades Económicas para Colombia CIIU revisión 3 de 1989, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por lo que se hace necesario ampliar la tabla de actividades económicas del Sistema General de Riesgos Profesionales, logrando con ello la estandarización y la generación de estadísticas comparativas internacionalmente;Que el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales en su Sesión número 26 del 28 de enero de 2002, recomendó modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, para el Sistema General de Riesgos Profesionales;
Que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas, se ratifica la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de ActividadesEconómicas, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas,
La CIIU es una clasificación uniforme de las actividades económicas por procesos productivos. Su objetivo principal es proporcionar un conjunto de categorías de actividades que se pueda utilizar al elaborar estadísticas sobre ellas. Tiene por objeto satisfacer las necesidades de los que buscan datosclasificados referentes a categorías comparables internacionalmente de tipos específicos de actividades económicas.
Lista de Códigos CIIU de Actividad
RESOLUCIÓN N° 000139
21-11-2012
DIAN
por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.
El Director General de Impuestos y AduanasNacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3º y 6º del Decreto 4048 de 2008 y los artículos 555-2 y 612 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, mediante Resolución número 66 del 31 de enero de 2012 estableció la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 adaptada paraColombia.
Que para mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la información estadística, es imperativo que el Gobierno Nacional establezca la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas adaptada para Colombia CIIU Revisión 4, a la cual deben sujetarse tanto los Entes Privados como los Públicos.
Que en el artículo 2° de la citada resolución elDANE establece: …”El Código de Actividad Económica establecido en la CIIU Rev. 4 A. C., deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter privado o público que produzcan información estadística identificando la actividad económica principal para la asignación correcta del código…”.
Que para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones...
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