DECRETO
(Febrero 05)
"Por el cual se reglamenta el Acuerdo 331 de 2008, sobre obligatoriedad de la instalación y uso de cinturones de seguridad en el transporte escolar y particular de menores en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones"
DECRETA:
Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 339 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: Transporte de niños dehasta dos años. Los niños y niñas menores de dos (2) años podrán ser llevados en los brazos de una persona adulta, siempre y cuando ambos se ubiquen en las sillas traseras del automotor y el adulto esté asegurado con cinturón de seguridad, o el menor esté en silla especial de retención infantil.
Artículo 2°. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 339 de 2009. El nuevo texto es elsiguiente: Transporte de niños mayores de dos (2) y menores de diez (10) años. Los niños y niñas mayores de dos (2) y menores de diez (10) años de edad que se desplacen en vehículos de transporte escolar, deberán hacer uso de cinturones de seguridad.
En vehículos particulares, los menores en este mismo rango de edad deberán hacer uso de cinturones de seguridad o de sillas de retención infantiles. PARÁGRAFO. Cuando se trate de cinturones de seguridad de tres (3) puntos deberá garantizarse que éstos queden a nivel del hombro del menor y nunca a la altura del cuello.
Artículo 3°.Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 339 de 2009. Transporte de menores entre seis (6) y diez (10) años. Los niños y niñas entre seis (6) y diez (10) años de edad, que se desplacen en vehículos particulares o en los quepresten servicio público de transporte especial, deberán hacer uso de uno cualquiera de los siguientes mecanismos de seguridad:
a. Sillas infantiles de retención, las cuales irán fijadas en las sillas traseras del automotor a través de los cinturones de seguridad de cada silla, o a través del dispositivo estándar ISOFIX de sujeción, o
b. Cinturones de seguridad de dos puntos, o
c. Cinturones deseguridad de tres puntos, utilizando la banda diagonal por debajo de los hombros.
d. Cinturones de seguridad de tres puntos, utilizando un dispositivo elevador de silla.
Artículo 4°: Transporte de menores entre once (11) y dieciocho (18) años. Los menores entre once (11) y dieciocho (18) años que se desplacen en vehículos particulares o en los que presten servicio público de transporte especial, deberánhacer uso de cinturones de seguridad de dos (2) o más puntos.
Artículo 5°. Obligatoriedad de instalación y uso del cinturón de seguridad en vehículos de transporte de estudiantes. Los vehículos que presten servicios de transporte especial de estudiantes en el Distrito Capital, deberán contar con cinturones de seguridad cuyo uso será obligatorio, así:
1. Las sillas que no cuenten con otras sillasadelante, tendrán cinturones de seguridad de tres (3) puntos;
2. Las sillas restantes podrán llevar cinturones de seguridad de dos (2) puntos.
Parágrafo: Los monitores de transporte escolar en cada vehículo, deberán asegurarse del uso de los cinturones de seguridad y/o de las sillas infantiles y de su sujeción, antes del inicio del recorrido y hasta su finalización.
Artículo 6°. Registro devehículos escolares y de servicio especial que presten servicios a estudiantes. Los establecimientos educativos públicos y privados situados en jurisdicción del Distrito Capital remitirán a las Secretarías Distritales de Educación y Movilidad, un listado en medio impreso y magnético de los vehículos que presten sus servicios al establecimiento en virtud de contrato, y los contratados por los padres defamilia.
Parágrafo. Para efectos del registro de los vehículos que prestan dicho servicio los establecimientos educativos deberán remitir el respectivo listado el primer día hábil del calendario académico.
En los eventos en que se presente cambios en los vehículos prestadores del servicio, el establecimiento deberá actualizar el registro, remitiendo el respectivo listado dentro de los cinco...
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