Decreto10877

Páginas: 94 (23281 palabras) Publicado: 7 de marzo de 2011
DECRETO Nº 10.877/60

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) Decreto Nro. 10877/1960 ENERGIA Y COMBUSTIBLES LEY 13.660 - REGLAMENTACION Bs. As., 09/09/1960 Resumen: REGLAMENTACION DE LA LEY 13660, RELATIVA A LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DE ELABORACION, TRANSFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES SOLIDOS MINERALES, LIQUIDOS Y GASEOSOS.Secretaría de Energía y Combustibles ENERGIA YCOMBUSTIBLES SEGURIDAD. — Apruébase la reglamentación de la Ley 13.660 relativa a la seguridad de las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos.

Buenos Aires 9 de Septiembre de 1960. VISTO el Expediente Nº 20.752/58 por el cual la Secretaría de Energía y Combustibles eleva la Reglamentación de la Ley 13.660 relativa a laseguridad de las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos, y CONSIDERANDO: Que en su preparación y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la citada Ley, han tenido intervención el Ministerio de Defensa Nacional y las Secretarías de Estado de Energía y Combustibles y de Obras Públicas por intermedio de sus respectivosorganismos especializados; Que asimismo, para el mejor logro de los objetivos perseguidos, fue oportunamente consultada la industria privada en las distintas materias incluidas en las medidas de seguridad que se reglamentan; Que la mencionada reglamentación prevé su modificación

periódica de acuerdo al progreso de la técnica y lo que la práctica de su ampliación aconseje; Por ello, EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINA, DECRETA: ARTÍCULO 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley 13.660 que corre anexa como parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2º — La Secretaría de Estado de Energía y Combustibles será el Organismo Competente a que se refiere la Reglamentación para asegurar el cumplimiento de la Ley 13.660 en todo el territorio de la República y, en todos los casos, determinarlas exenciones que prevé el artículo 3º y aplicar las sanciones establecidas en el artículo 5º de la citada Ley. ARTÍCULO 3º — Las sanciones aplicadas serán apelables dentro de los diez días (10) de notificadas y previo pago de la multa, ante los jueces federales de la Ciudad de Buenos Aires, provincias y territorio nacional, que sean competentes por el lugar de la infracción. ARTÍCULO 4º — Laclausura total o parcial, sólo se dispondrá en caso de peligro. Sin perjuicio de las facultades judiciales, la Secretaría de Energía y Combustibles podrá dejarla sin efecto cuando hayan desaparecido las razones que la hubieran motivado. ARTÍCULO 5º — Dentro de las zonas portuarias y ribereñas, fluviales o marítimas, será Organismo Competente para la aplicación de la Ley, la Secretaría de ObrasPúblicas por intermedio de su repartición pertinente, con exclusión de la determinación de exenciones y de la aplicación de las penas. En estos dos casos las actuaciones, una vez terminadas, serán remitidas directamente por esta Repartición a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles. ARTÍCULO 6º — Las disposiciones de esta Reglamentación serán aplicables a toda entidad y organismo de derechopúblico o privado. ARTÍCULO 7º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Defensa Nacional y Obras y Servicios Públicos, y firmado por los señores Secretarios de Estado de Energía y Combustibles y de Obras Públicas. ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese. FRONDIZI.— Alvaro Alsogaray. — Justo P. Villar. — Alberto R. Constantini. — Carlos A. Juni. — Pascual Palazzo. INTRODUCCIÓN La ley 13.660 persigue la protección de las grandes instalaciones en beneficio de la salubridad y seguridad de las poblaciones y la conservación de combustibles de difícil reposición para la defensa nacional. Por ello, al

reglamentarla se ha limitado su aplicación en relación...
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