DECRETO1295sistem Riesgo Profesionales Editado
Por el cual se determina la organización y administración del
Sistema General de Riesgos Profesionales.
EL MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES
PRESIDENCIALES
Otorgadas mediante el Decreto 1266 de 1994, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el
numeral 11 del artículo 139 de la Ley 100 de 1993 DECRETA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición. VER LEY 1562
Artículo 2. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene los siguientes objetivos:
a. Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la
población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la
salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos,
psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
b. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad
temporal o que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c. Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se
deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional.
d. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.
Artículo 3. Campo de aplicación
El Sistema General de Riesgos Profesionales, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se aplica a
todas las empresas que funcionen en el territorio nacional, y a los trabajadores, contratistas, subcontratistas, de los sectores
público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y del sector privado en general.
Artículo 4. Características del Sistema
El Sistema General de Riesgos Profesionales tiene las siguientes características:
a. Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
b. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema
y la administración del mismo.
c. Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.
d. La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
e. El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones
legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto.
f. La selección de las entidades que administran el sistema es libre y voluntaria por parte del empleador.
g. Los trabajadores afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones previstas en el presente
Decreto.
h.Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales están a cargo de los empleadores.
i. La relación laboral implica la obligación de pagar las cotizaciones que se establecen en este decreto.
j. Los empleadores y trabajadores afiliados al instituto de Seguros Sociales para los riesgos de ATEP *(Atención de
riesgos profesionales), o cualquier otro fondo o caja previsional o de seguridad social, a la vigencia del presente decreto,
continúan afiliados, sin solución de continuidad, al Sistema General de Riesgos Profesionales que por este decreto se
organiza.
k. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.
l. Los empleadores sólo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de todos sus trabajadores con ...
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