Decreto2 685 actualizacion

Páginas: 65 (16049 palabras) Publicado: 31 de agosto de 2012
TITULO VII.
REGIMEN DE EXPORTACION
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES


DECRETO 2685 DE 1999 DECRETO 1530/2008 DECRETO 2354/2008 OTROS DECRETOS VIGENTE
ARTICULO 260. AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este Título conforman el régimen bajo el cual se regula la exportación de mercancías. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Decreto 2685/99

ARTICULO 261. EXPORTACIÓN. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Decreto 2685/99
Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en esteDecreto, la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, en los términos previstos en el presente Decreto.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Decreto 2685/99
ARTICULO 262. ADUANAS Y RUTAS PARA EXPORTACIONES ESPECIALES.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer que determinadasmercancías sólo puedan ser exportadas por aduanas especialmente designadas para el efecto y señalar las rutas para realizar el transporte cuando a ello hubierd lugar.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Decreto 2685/99
ARTICULO 263. MODALIDADES DE EXPORTACIÓN.
En el régimen de exportación se pueden presentar las siguientesmodalidades:
a) Exportación definitiva;
b) Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo;
c) Exportación temporal para reimportación en el mismo estado;
d) Reexportación;
e) Reembarque;
f) Exportación por tráfico postal y envíos urgentes;
g) Exportación de muestras sin valor comercial;
h) Exportaciones temporales realizadas por viajeros;i) Exportación de menajes y,
j) Programas Especiales de Exportación.
A las modalidades de exportación se aplicarán las disposiciones contempladas para la exportación definitiva, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Decreto 2685/99
ARTICULO 264.SALIDA DE RESERVAS INTERNACIONALES.
No se considera exportación, la salida del territorio aduanero nacional de las reservas internacionales, conformadas por divisas convertibles y oro, en virtud de operaciones efectuadas por el Banco de la República con organismos financieros internacionales y otras instituciones del exterior, derivadas de sus funciones de banca central o que se realicenpara facilitar las operaciones de pago y crédito, de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Decreto 1530/2008
Texto adicionado por el Decreto 1489 de 2002: ARTÍCULO 264-1. SALIDA DE OBRAS DE ARTE.
ARTÍCULO 264-1 Para efectos de la salida de las mercancías clasificables en las partidas 9701, 9702 y 9703 delArancel de Aduanas que, en concepto del Ministerio de la Cultura, de conformidad con lo previsto en la Ley 397 de 1997, no formen parte del patrimonio cultural de la Nación, el declarante presentará ante la autoridad aduanera una rel ación de las mercancías en la que señale su cantidad, descripción y valor, sin que haya lugar a la constitución de garantía alguna. Esta relación se entenderá comoDeclaración Simplificada de Exportación.Si el exportador es también el autor de la obra de arte que se exporta, la Declaración Simplificada de Exportación podrá ser presentada sin que requiera de la intervención de una Sociedad de Intermediación Aduanera. Para efectos de la salida de las mercancías clasificables en las partidas 9701, 9702 y 9703 del arancel de aduanas que en concepto del Ministerio de...
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