Decreto2423
Páginas: 148 (36782 palabras)
Publicado: 3 de abril de 2011
(diciembre 31) Diario Oficial No. 42.961, del 20 de enero de 1997 Por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por elnumeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 168, 169, numeral 10o. del artículo 172, artículos 241, 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 10o. del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, corresponde como función al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, recomendar el régimen y los criterios que se deben adoptar por partedel Gobierno Nacional, para establecer las tarifas de los servicios prestados por las entidades hospitalarias. Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en su sesión del 7 de noviembre de 1996 aprobó el documento técnico presentado sobre el Régimen Tarifario contenido en el Manual correspondiente. Que de conformidad con lo anterior, corresponde al Gobierno Nacional ejercer la potestadreglamentaria y establecer las tarifas según los artículos 168, 169, artículo 172, numeral 10o. artículo 241 y 244 numeral 4o. de la Ley 100 de 1993. DECRETA: CAPITULO I. ARTICULO 1o. CAMPO DE APLICACION. El presente decreto será de obligatorio cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidospor el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud; también en la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes. PARÁGRAFO. Los contratos para la prestación de otros servicios de salud, por parte de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas, se pagarán de acuerdo con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán comoreferencia las establecidas en el Decreto 2423 de 1996. CAPITULO II. ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente decreto, se deberán tene en cuenta además de las definiciones consagradas en los Decretos 1938 de 1994 y 2174 de 1996, Resolución 5261 de 1994 las siguientes: CIRUGIA PLASTICA O REPARADORA: Es la que se practica sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar o restaurar lafunción de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales en otros órganos relacionados entre si. HABITACION UNIPERSONAL: Es la que requiere que dentro de su área se disponga de lavado y cuarto de aseo para uso exclusivo del paciente e individualizada con muros HABITACION BIPERSONAL: Es la que está individualizada con muros y el servicio de lavado y cuarto de aseo está integrado a lahabitación, para uso exclusivo de los pacientes que en ella se hospitalicen o compartida máximo con otra habitación del mismo tipo o de una cama. En ese caso, la pieza individual clasifica como bipersonal. HABITACION DE TRES (3) CAMAS: Es aquella en que las camas están localizadas dentro de una misma área, sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. Elservicio de lavado y cuarto de aseo está localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otra habitación hasta de tres (3) camas. HABITACION DE CUATRO (4) O MAS CAMAS: Es aquella en que las camas están dentro de una misma área sin ningún tipo de división o individualizadas por cancel, cortina o cualquier otro medio. El servicio de lavado y cuarto de aseoestá localizado dentro del área de la habitación o aledaño para uso exclusivo o compartido con otras habitaciones. EXAMEN ODONTOLOGICO DE PRIMERA VEZ: Es la actividad clínica que incluye un diagnóstico sobre el sistema estomatognático, la identificación de la placa bacteriana y el plan integral del tratamiento. CONTROL DE PLACA BACTERIANA: Es la identificación y eliminación de la placa, así como...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.