DecretoLey
El 21 de Julio de 1992, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 5/1992, de Medidas Presupuestarias Urgentes (BOE de 23 de julio). Entre otras medidas, la norma legal establecía, en su artículo 1º, una modificación del tipo impositivo general del Impuesto sobre el Valor Añadido. En efecto, “con efectos a partir del 1 de agosto de 1992” el tipo impositivo del IVA pasaba del 13por 100 al 15 por ciento. Este Real Decreto-Ley fue convalidado y a su vez tramitado como Proyecto de Ley y finalmente aprobado convirtiéndose en la Ley 28/1992.
CUESTIONES PLANTEADAS.
1. ¿Es admisible que se utilice el Decreto-Ley en el ordenamiento jurídico-tributario?
El decreto ley está regulado en el artículo 86.1 de la Constitución Española que establece que el Gobierno puede dictardisposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes siempre que exista extraordinaria y urgente necesidad. Estos decretos-leyes no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
En primerainstancia, no parece que un Decreto-ley se pueda utilizar en el ordenamiento jurídico-tributario ya que la materia tributaria está sujeta al principio de reserva de ley que se encuentra regulada en los artículos 31.3, 133.1 y 31.3 de la Constitución Española.
Esta reserva de ley implica una determinación constitucional que impone la regulación, solo por ley, de ciertas materias.
Ahora bienexisten diversas posturas sobre la utilización del Decreto-Ley en materia tributaria.
Una postura establece que el Decreto ley puede regular todos aquellos aspectos que no están cubiertos por la reserva de ley. Por otro lado se cree que un Decreto-Ley no puede entrar a regular ningún aspecto de la materia tributaría directamente ni puede indirectamente afectar a esta. Esta postura estáfundamentada en la lectura literal del art. 86.1 CE. El Tribunal entendió que una interpretación tan amplia equivaldría a vaciar de contenido al Decreto-Ley y este no podría ser utilizado prácticamente nunca.
Así no queda absolutamente impedida la utilización del Decreto-ley en el ordenamiento jurídico-tributario y es posible utilizar el Decreto-Ley para regular materias tributarias, pero teniendo encuenta que debe estudiarse con precisión los límites normativos. El Tribunal Constitucional ha establecido que la reserva de ley en materia tributaria abarca la creación ex novo del tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo, establecidos en el artículo 8 de la ley general tributaria. Por tanto el Decreto-ley no puede crear tributos, pero sí modificarlos en casode extraordinaria y urgente necesidad en la de que es admisible la utilización del Real Decreto-ley para la regulación de los aspectos tributarios no cubiertos por el principio de reserva de ley. (STC 6/1983, 179/1985, 19/1987).
Ahora bien, será preciso tener en cuenta en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-ley -constatando su naturaleza, estructura y la función que cumpledentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica-, qué elementos del mismo -esenciales o no- resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa.
2. ¿Es posible incrementar los tipos de gravamen del IVA a través de Decreto-Ley?
Conforme a la propia literalidad del art. 31.1 CE queda claro, que elDecreto-Ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que incidan en la determinación de la carga tributaria y que afecten al deber general de los ciudadanos de contribuir. Así para poder responder a la cuestión se ha de estudiar si la modificación de los tipos de gravamen afecta a los denominados "elementos esenciales del tributo.
Tal y como...
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