DecretoReglamentoJornadasLaborales29 10 1957

Páginas: 28 (6826 palabras) Publicado: 6 de octubre de 2015
 ARTICULO 1.- (DEROGADO por el Art. No. 5 del DECRETO No. 611/980, de
19/11/1980).

ARTICULO 2.- No se consideran industrias rurales las bodegas
productoras de vinos ni las actividades que consistan en transformarmaterias
primas.

ARTICULO 3.- Entiéndese por servicio doméstico el que prestan unas
personas a otras o a familias con el objeto de consagrarles su cuidado y su
trabajo y sin que puedan ser dedicadas a fines de lucro,comercio o
industria.

ARTICULO 4.- (DEROGADO por el Art. No. 5 del DECRETO No. 611/980, de
19/11/1980).ARTICULO 5.- (DEROGADO por el Art. No. 5 del DECRETO No. 611/980, de
19/11/1980).
QUE SE ENTIENDE POR TRABAJO EFECTIVO

NOTA: Ver también el DECRETO No. 55/000 que establece determinadas facultades
del empleador con respecto a los descansos intermediosARTICULO 6.- A los efectos del cómputo de las horas de trabajo se
considera trabajo efectivo todo el tiempo en que un obrero o empleado deja de
disponer libremente de su voluntad o está presente en su puesto respectivo o
a la disposición de un patrono o superior jerárquico, salvo lasexcepciones
expresadas en los artículos siguientes, a lo que dispongan reglamentos
especiales, en materia de trabajos de temporada o estación o intermitentes,
que pueda dictar el Ministerio de Industrias y Trabajo.

EMPLEADOS Y OBREROS CON FUNCIONES DIRECTIVASARTICULO 7.- Para los empleados y obreros que tienen funciones
directivas y que actúan con independencia de la acción inspectiva contínua y
directa del patrono o empresario, el trabajo efectivo se computará por el
tiempo en que se desarrolla la actividad regular del personala sus órdenes,
siempre que se ejerza simultáneamente su participación directiva del trabajo.
Si se trata de empleados y obreros que disponen por sí mismos el tiempo de
su actividad, ésta será computada en los establecimientos industriales,
dentro del límite de 48 horas semanales, sin que el exceso de tiempo previsto
pueda pasar nunca de una hora diaria, y en losestablecimientos comerciales
dentro del límite de 44 horas semanales, sin que el exceso de tiempo previsto
pueda exceder de dos horas diarias.

ARTICULO 8.- En los establecimientos fabriles en que rija un horario
discontínuo, iniciándose el trabajo general conel funcionamiento de las
máquinas, se concederá una tolerancia no computable en el tiempo de trabajo
efectivo general del establecimiento y que no excederá de 30 minutos, antes
de empezar o de terminar el trabajo de los obreros o los maquinistas,
fogoneros, capataces y cualquier otro personal dirigente cuando se les
permita disponer de un descanso...
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