decretos de la salud
Los artículos 3o. y 4o. de este Decreto son del siguiente tenor:
"Artículo 3o. Con carácter de "permitidos" pueden ejercer la odontología y la farmacia las personas que comprueben haber ejercido su profesión con honorabilidad, competencia y consagración, durante un período no menor de diez (10) años y contados hacia atrás desde eldiecisiete (17) de febrero del presente año".
"Artículo 4o. Las personas a quienes se refiere el artículo anterior, deberán presentar ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional, dentro del término improrrogable de cuatro meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, la documentación siguiente:
"a)
g) "Examen de aptitud profesional".
El artículo 5o. del Decretoestipula que el ejercicio anterior de tales profesiones y la honorabilidad con que hayan sido ejercidas se deberá comprobar con dos declaraciones juramentadas de odontólogos graduados e inscritos en el Consejo Nacional de Práctica Profesional y dos de testigos de buen crédito, si se tratara de permisos para ejercer la odontología, y de otros tantos farmacéuticos titulados e inscritos y de testigosbien reputados, si se tratare de permisos para el ejercicio de la farmacia.
El artículo 6o. ibídem establece que para acreditar la aptitud profesional los interesados deberán someterse a un examen practicado por una Junta integrada como indica esta disposición.
Finalmente, el artículo 10 ib., expresa: "Los permisos que se concedan de conformidad con el presente Decreto, facultan paraejercer únicamente en el Municipio o Corregimiento de la vecindad actual del interesado o en las poblaciones en donde no existan dentistas o farmacéuticos titulados...".
3. Con aplicación del artículo 121 de la Carta, el Presidente de la República dictó el Decreto 3134 de 1956, que modificó el Decreto 124 de 1954, cuya finalidad está prevista en el considerando 2o., que es del siguiente contenido:"Que es indispensable dictar las providencias para obtener que el Decreto 124 de 1954 y normas complementarias tengan cumplida aplicación, para solucionar definitivamente la situación jurídica de los aspirantes a obtener licencias para el ejercicio de la dentistería, farmacia, optometría, etc., que se hallan amparadas por sus disposiciones".
Las modificaciones al Decreto 124 consistieron enlimitar la prueba testimonial a las declaraciones de dos médicos titulados y en autorizar al Ministerio de Salud para establecer cursos de capacitación para las personas que obtengan permisos locales para ejercer la odontología o la farmacia.
4) El artículo 7o. del Decreto 3134 estableció: "Quedan reformados los Decretos 279 y 920 de 1953 y suspendidos el artículo lo. del Decreto 124 de 1954 ylos artículos 4, aparte g), 6o., 7o. y 8o. del mismo Decreto 124 y los artículos 4o. a 9o. inclusive del Decreto 1055 de 1954, así como las demás disposiciones contrarias".
5) De otra parte, fueron expedidas las dos disposiciones acusadas, a saber:
Artículo 5o. del Decreto 282 de 1975, reglamentario del lo. de la Ley 17 de 1975, que dispone: "Quienes deseen obtener Credencial de Expendedor deDrogas, y reúnan los requisitos exigidos en esta reglamentación, deberán presentar solicitud escrita al Ministerio de Salud Pública, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de este Decreto.
Artículo 2o. del Decreto 1466 de 1975, por el cual se modifica y adicionad anterior, que expresa: "No podrán otorgarse las credenciales de que trata la Ley 17 de...
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