Decretos de prevencion de riesgos

Páginas: 10 (2295 palabras) Publicado: 13 de junio de 2011
Decreto Supremo N°40

TITULO III
De los Departamentos de Prevención de Riesgos
Artículo 8°

Para los efectos de este reglamento se entenderá por Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de
planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones
permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Toda empresa que ocupe más de 100 trabajadores deberá contar con un
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto
en la materia. La organización de este Departamento dependerá del tamaño
de la empresa y la importancia de los riesgos, pero deberá contar con los
medios y el personal necesario para asesorar y desarrollar las siguientes
acciones mínimas:reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y
enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de
trabajo, acción educativa de prevención de riesgos y promoción de la
capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y
evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités
paritarios, supervisores y líneas deadministración técnica.

TITULO IV
DE LAS ESTADISTICAS DE ACCIDENTES
Artículo 12.-

Los Departamentos de Prevención de Riesgos de las empresas están obligados a llevar estadísticas completas de accidentes y de enfermedades profesionales, y computarán como mínimo la tasa mensual de frecuencia y la tasa semestral de gravedad de los accidentes del trabajo.
1. El Nº 1 del decreto 95, dePrevisión Social, D.O. 16.9.95, sustituyó el artículo 11, por el inserto en este texto.
2. El primitivo artículo 11, disponía:
Los límites establecidos en el artículo 10 serán aplicables sólo a aquellas empresas de mayor riesgo y en que, por lo tanto, la cotización adicional genérica que les corresponde pagar sea la máxima, y podrán variarse en la misma proporción en que varíe la ubicación de laempresa en la escala de cotización adicional respecto al máximo. No se considerarán para este efecto las variaciones que pueda experimentar la cotización adicional por sanciones o estímulos. Las fracciones de día que se obtenga de la aplicación de esta reducción se asimilarán al medio día o día completo inmediatamente superior.
3. Los artículos 1º y 2º transitorios del decreto 95, de Previsión Social,D.O. 16.9.95, prescriben:
Artículo 1º transitorio.- Las personas que a la fecha de vigencia del presente reglamento estén reconocidas como expertos profesionales o expertos prácticos en prevención de riesgos, podrán continuar ejerciendo su especialidad en las empresas en
las que, conforme a su tamaño, les autorizaban para hacerlo los artículos 10 y 11 de este reglamento, que por este decretose reemplazan.
Artículo 2º transitorio.- Las personas que a la fecha de vigencia del presente reglamento, se encuentren cursando la carrera de Técnicos Universitarios en Prevención de Riesgos, y las que estuvieren matriculadas en dicha carrera en el proceso de admisión de las Universidades correspondientes al año 1995, quedarán al titularse calificadas en la categoría de profesionales, en lostérminos y condiciones establecidas en los artículos 10º y 11º de este reglamento.
Se entenderá por tasa de frecuencia el número de lesionados por millón de horas trabajadas por todo el personal en el período considerado; y por tasa de gravedad el número de días de ausencia al trabajo de los lesionados por millón de horas trabajadas
por todo el personal en el período considerado. Al tiempo deausencia al trabajo deberá agregarse el número de días necesarios de acuerdo con las tablas internacionales para valorar las incapacidades permanentes y muertes.
Se incluirán en las tasas los lesionados cuya ausencia al trabajo haya sido igual o superior a una jornada normal. Del mismo modo se incluirán aquellos casos llamados de trabajo liviano, en que el accidentado no se ausenta del trabajo,...
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