Decretos

Páginas: 12 (2996 palabras) Publicado: 10 de marzo de 2010
Los derogados son estos:

ARTICULO 34 derecho a las prestaciones (Derogado por el articulo 1 de la ley 776 de 2002)

Articulo 1 de la Ley 776 de 2002

Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley 1295 del 94, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o consecuencia de ellos se incapacite, e invalide o muera,  tendrá derecho aque este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que refieren el Decreto-Ley 1295 del 94 y la presente Ley.

PARAGRAFO 1 : La existencia de patologías anteriores no es una causa para aumentar el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

PARAGRAFO 2: Las prestaciones asistenciales y económicas derivadasde un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, serán reconocidas y pagadas por la Administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente, o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación.
Cuando se represente una enfermedad profesional, la administradora de riesgos profesionales que asuma las prestaciones,podrá repetir proporcionalmente por el valor pagado con sujeción y, en la misma proporción al tiempo de exposición al riesgo que haya tenido afiliado en las diferentes administradoras, entidades o su empleador de haber tenido periodos de cobertura.

Para enfermedad profesional en el caso que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema General de Riesgos Profesionales, y la enfermedad seacalificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la ultima administradora de riesgos ala cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al periodo en que el estuvo cubierto por ese sistema.

La administradora de Riesgos Profesionales en el cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivadas deeste evento, tanto en el monto inicial como frente a sus secuelas independientemente que el trabajador se encuentre o no afiliado a esta administradora.

Las acciones de recobro que adelanten las administradoras, son independientes a su obligación y reconocimiento del pago de las prestaciones económicas dentro de los dos meses siguientes contados dese la fecha la cual se alleguen o acrediten losrequisitos exigidos para su reconocimiento. Vencido este término la administradora de riesgos profesionales deberá reconocer y pagar, en adición a la prestación económica un interés moratorio igual al que rige para el impuesto de la renta y complementarios en proporción a la duración de mora

PARAGRAFO 3: El gobierno Nacional, establecerá con carácter general un régimen para la constitución dereservas, que será igual para todas las Administradoras de Sistema que permitan el cumplimiento cabal alas prestaciones económicas propias del Sistema.
La Superintendencia Bancaria establecerá en el plazo de un año, de la entrada en vigencia de la presente ley un esquema para que el ISS , adopte el régimen de reservas técnicas establecido por las compañías de seguros que tengan autorizado el ramo deriesgos profesionales, dicho Instituto continuara manejando separadamente dentro de la reservas de ATEP aquellas que amparen el capital de cobertura de pensiones ya reconocidas y el saldo se destinara a constituir separadamente las reservas para cubrir las prestaciones económicas de las enfermedades profesionales que trate este articulo . Una vez se agote la reserva de la enfermedad profesional, elpresupuesto nacional deberá girar los recursos para ampara el pasivo, si lo hubiere contemplado en el presente parágrafo, y el Instituto procederá a pagar las administradoras de riesgos profesionales que repitan contra el.

ARTICULO 36: Incapacidad temporal (derogado por el articulo 2 de la Ley 776 de 2002)
Articulo 2 de la ley 776 del 2002
Se entiende por incapacidad temporal aquella según...
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