Decretos
Establecen disposiciones aplicables a los depósitos de la CTS que se devenguen entre el 1 de mayo y el 31 de octubre del año 2002
DECRETO DE URGENCIA
Nº 019-2002
ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y normas modificatorias, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios -CTS, se establece que la Compensación por Tiempo de Servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador; depósitos que se efectuarán en los meses de mayo y noviembre decada año en función a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre;
Que, el trabajador puede efectuar retiros parciales de libre disposicióncon cargo a su CTS e intereses acumulados siempre que no excedan el 50% de los mismos;
Que, con el objeto de incrementar los niveles de demanda interna que propicien una reactivación económica resultaindispensable y de interés nacional autorizar como medida extraordinaria que la Compensación por Tiempo de Servicios que se devengue hasta el 31 de octubre de 2002, se deposite mensualmente en laentidad financiera elegida por el trabajador, siendo ésta de libre disponibilidad;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
Con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación
El presente Decreto de Urgencia es aplicable a lostrabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su norma reglamentaria,Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
La aplicación de la presente norma no incluye a las entidades del sector público, salvo el caso de los organismos públicos que se encuentran bajo el ámbito del Fondo...
Regístrate para leer el documento completo.