decretos
LICENCIATURA EN PEDAGOGIA INFANTIL
INTRODUCCION EN LA PEDAGOGIA
RESUMEN DEL DECRETO 2247
PRESENTADO POR:
JULIETH ANGELICA MONROY PEÑA
PRESENTADO A:
ALBERTO ANGEL
FACATATIVA, CUNDINAMARCA
2013
DECRETO 2247
Este decreto se estableció de acuerdo a unas normas relativas para la prestación del servicioeducativo del nivel preescolar y se dictan en otras disipaciones; esto considerando por el artículo 67: “el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación” con esto se establece que no solamente el estado es responsable si no también la comunidad en general y el entorno del menor.
El artículo 6 del Decreto 1860 de 1994, en armonía con los artículos 17 y 18 de la Ley 115 de 1994,estableció tres grados en el nivel de la educación preescolar, correspondiendo el tercero al grado obligatorio que se ofrecerá a los niños de cinco años de edad, y que el preescolar constituye uno de los niveles de la educación formal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 115 de 1994.
Este decreto contiene 3 capítulos y 23 artículos.
Este decreto es para generar una calidaden la educación más efectiva, y quitar las negligencias que se estaban presentando con la educación.
Su objetivó es tener un equilibrio e igualdad en todas las instituciones educativas de Colombia y en los niños, niñas y adolescentes.
Capítulo I
La organización en general
Artículo I: La educación preescolar hace parte del servicio público educativo formal y está regulada por la Ley 115 de1994 y sus normas reglamentarias, especialmente por el Decreto 1860 de 1994, como por lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo II: La prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá tres (3) grados, así:
1. Pre-jardín, dirigido a educandos de tres (3) años de edad.
2. Jardín, dirigido a educandos decuatro (4) años de edad.
3. Transición, dirigido a educandos de cinco (5) años de edad y que corresponde al grado obligatorio constitucional.
Parágrafo.- La denominación grado cero que viene siendo utilizada en documentos técnicos oficiales, es equivalente a la de Grado de Transición, a que se refiere este artículo.
Artículo III: Los establecimientos educativos, estatales y privados, quepresten el servicio público de educación preescolar, deberán hacerlo, progresivamente, en los tres grados establecidos en el artículo 2 de este Decreto, y en el caso de los estatales, lo harán, atendiendo lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de esta misma norma.
Artículo IV: Los establecimientos educativos que presten el servicio de educación preescolar y que atiendan, además, niños menores de tres(3) años, deberán hacerlo conforme a su proyecto educativo institucional, considerando los requerimientos de salud, nutrición y protección de los niños, de tal manera que se les garantice las mejores condiciones para su desarrollo integral, de acuerdo con la legislación vigente y las directrices de los organismos competentes.
Artículo V: Las instituciones que ofrezcan el nivel de educaciónpreescolar incorporarán en su respectivo proyecto educativo institucional, lo concerniente a la determinación de horarios y jornada escolar de los educandos, número de alumnos por curso y calendario académico, atendiendo a las características y necesidades de los mismos y a las directrices que establezca la Secretaría de Educación Departamental o Distrital de la correspondiente jurisdicción. Parágrafo 1º.- Los establecimientos de educación preescolar deberán garantizar la representación de la comunidad educativa, en la dirección de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.
Parágrafo 2º.- En la determinación del número de educandos por curso, deberá garantizarse la atención personalizada de los mismos.
Artículo VI: Las instituciones educativas...
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